Ya todo mundo lo sabe, pero por si alguien se perdió la nota, durante un concierto de Coldplay en el Gillette Stadium in Foxborough Massachusetts, las cámaras denominadas "Kiss Cam" transmitieron la imagen de dos personas abrazadas. La pareja al notarlo se separaron y se ocultaron de la cámara. El artista ( Cris Martin) incluso comentó sobre el incidente al percatarse de la reacción: "o están teniendo una aventura o son muy timidos".
Al parecer una persona grabó desde su celular la imagen proyectada por la kiss cam y la publicó en sus redes sociales- ahora explica cómo se siente- . No obstante que después han salido muchos más videos y memes mexicanos y de otros países. La gente investigó el perfil de las personas, dónde trabajaban, su estado civil y se han generado muchas noticias y debates de diversos temas al respecto. La infidelidad revelada en redes sociales se hizo viral por todo el mundo.
En el aspecto legal se han preguntado ¿Se puede grabar su imagen por Kiss Cam en dicho evento o viola la privacidad? Se ha dicho que el Gillette Stadium tiene sus términos y condiciones y entre ellos al entrar a eventos en dicho lugar te advierten en sus políticas que pueden capturar la imagen y video de tu imagen y transmitirlas en el evento. Así evitan la responsabilidad legal.
Sin embargo, otros ponen en debate que si bien el incidente no viola leyes de privacidad específicas de Massachusetts, plantea la cuestión más amplia de equilibrar la filmación pública con los derechos de privacidad individuales en espacios públicos.
En México desde la perspectiva de los derechos de autor, la ley federal de derechos de autor, protege la imagen de las personas. No obstante hay excepciones como el artículo 87 tercer párrafo que menciona:
" No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos."
Está disposición aplicaría a los videos en que se contiene imagenes de personas.
También se debe considerar desde el ámbito civil, donde cada entidad ha regulado la misma de diversa manera y es considerado como un "derecho de la personalidad" , por lo que usar la imagen sin consentimiento podría ocasionar que te demanden civilmente por daño moral. ( Más al respecto)
¿Tengo derechos de autor sobre mi imagen?
Una noticia de interés es la iniciativa de ley en Dinamarca para efecto de que las personas tengan derechos de autor ( copyright) sobre su propia imagen: cara, voz y cuerpo. Una manera proteger contra los Deepfakes de la Inteligencia Artificial y que son cada vez más comunes.
Se menciona que sería el primer País en regular ello. Mauricio Jalife menciona que esta situación ya está presente en nuestro País desde hace ya 25 años aunque sólo a lo referente al retrato de la persona, por lo que requeriría una reforma para incluir otros elementos como voz y nombre. ( Actualización 30/07/2025)
INE clona a traves de la IA la voz de una actor fallecido para un spot.
Un caso que también se difundió en redes sociales es el spot del INE en que a través de la Inteligencia Artificial se utilizó la voz del actor fallecido José Lavat, quien caracterizaba a "Dragon Ball Z"
El INE ha negado cualquier intento de plagio o uso indebido.
Generó un debate en el gremio de actores de voz respecto a la necesidad de la regulación
La periodista Karen Torres expresó en un artículo para El Heraldo al respecto : "El punto es justamente ese: la ley no prohíbe lo que aún no está regulado. Las herramientas tecnológicas avanzan más rápido que los marcos jurídicos, y mientras eso ocurre, se abren vacíos éticos que afectan a sectores enteros, como el del doblaje y la locución."
La imagen de nuestros hijo y las redes sociales.
En Instagram de Cadena 3 se menciona un caso interesante en Argentina. "La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial de Monteros ordenó a una mujer abstenerse de subir fotos, videos o cualquier contenido de su hijo menor a redes sociales, plataformas digitales o medios de comunicación sin el permiso del padre."
Por lo que indica la nota es un fallo como medida cautelar presentada por el padre. Éste denunció a la mamá de exponer a su hijo en publicaciones para promocionar negocios familiares y en porgramas de streaming de la tía. Todo ello sin el consentimiento de él como padre.
En la nota se menciona que "el documento judicial advierte que la exposición digital sin control genera una “huella digital permanente” que puede afectar la seguridad, reputación e identidad futura del menor."
Un caso muy interesante. ¿Qué podría suceder en nuestro País? ¿Qué decidiría un Juez bajo el principio superior de la niñez?
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