El día de hoy, 05 de Julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esta ley representa un gran avance, ya que los datos personales en posesión de los particulares deberán protegerse.
Son sujetos obligados no sólo las personas morales sino también las físicas.
Me llama la atención, por ejemplo, los datos personales sensibles, como aquellos que puedan revelar aspectos como origen
racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
Esta LEY está por encima de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. EN ésta última se había incluso legislado que un "derecho de propiedad" del expediente y en base a ésta se negaba la entrega de la información a los usuarios de salud o pacientes o a sus representantes legales en los Hospitales Privados, donde a lo mucho se entregaba un Resumen Clínico. A partir de esta LEY la situación cambia totalmente. El Capítulo III se denomina De los Derechos de los Titulares de Datos Personales y en entre ellos se encuentra el derecho a acceder a los mismos.
La Autoridad encargada del cumplimiento de esta Ley será el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Y también se establecen sanciones por el mal uso de los datos personales, inclusive actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso.
De acuerdo a su Artículo Transitorio este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o sea mañana, aunque todavía quedarán pendientes algunos aspectos para su funcionamiento como la creación de su Reglamentos y las partidas necesarias para el Instituto en esta materia.
Creo que la Ley es relevante y es importante que las Personas que obtienen información, analicen esta normatividad a efecto de cumplirla y no cometer infracciones.
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