Reforma Constitucional en materia de Pérdida de Ciudadanía

Viva Mexico by gwen
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El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a las fracciones II, III y IV, y la supresión del último párrafo del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la fracción I, a pérdida de ciudadanía ya no se sustentará en prestar voluntariamente "servicios" oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de la Comisión Permanente, ahora tendrá que ser servicios o "funciones" oficiales a un gobierno extranjero y el permiso deberá pedirse al Ejecutivo Federal.

El Ejecutivo Federal podrá realizarlo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores como también se señala en el Decreto que se publica hoy: DECRETO por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 y se deroga la fracción IX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La fracción III sigue igual pero también ahora deberá pedirse el permiso al Ejecutivo Federal y además el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras.

La Fracción IV sólo cambia a quién pedir el permiso, nuevamente al Ejecutivo Federal.

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