La usucapión, así llamada por los romanos , también es conocida como prescripción positiva y adquisitiva.
El Código Civil Federal menciona que la prescripción es un medio de adquirir bienes... mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo ciertas consdiciones establecidas por la ley. ( Art. 1135)
El Código Civil del Estado de Jalisco considera que es el medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes, mediante la posesión con el ánimo de dueño, por el tiempo y con los requisitos señalados en este Código ( Art.879)
Dependiendo el bien y la regulación será el tiempo para usucapir.
Es interesante saber el aspecto histórico y doctrinal, así Modestino menciona que en el Derecho Romano Antigüo se exigían 5 requisitos: 1) Res Habilis, que fuera cosa hábil es decir en el comercio 2) Titulus, que se justificara la posesión ya fuera por una compra, donación o por considerarla abandonada u otra 3) Fides una buena fe al pensarse el poseedor con derecho a ella y 5) Tempus, tiempo transcurrido.
El Código Civil Federal menciona que la prescripción es un medio de adquirir bienes... mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo ciertas consdiciones establecidas por la ley. ( Art. 1135)
El Código Civil del Estado de Jalisco considera que es el medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes, mediante la posesión con el ánimo de dueño, por el tiempo y con los requisitos señalados en este Código ( Art.879)
Dependiendo el bien y la regulación será el tiempo para usucapir.
Es interesante saber el aspecto histórico y doctrinal, así Modestino menciona que en el Derecho Romano Antigüo se exigían 5 requisitos: 1) Res Habilis, que fuera cosa hábil es decir en el comercio 2) Titulus, que se justificara la posesión ya fuera por una compra, donación o por considerarla abandonada u otra 3) Fides una buena fe al pensarse el poseedor con derecho a ella y 5) Tempus, tiempo transcurrido.
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