El Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco contempla el tipo penal "Feminicidio"
Éste fue adicionado en el Capítulo X del Título Décimo Sexto que contempla los delitos contra la vida e integridad corporal con un artículo el 232 Bis. ( Periódico Oficial El Estado de Jalisco 22 de septiembre de 2012)
Después de un año, finalmente se dicta la primera sentencia. Misma que por diversos especialistas es tardía, máxime que ya van 100 el número de mujeres asesinadas en 2013 y sólo se han consignado bajo este tipo penal 8 casos.
El artículo 232 Bis menciona:
Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a la persona que cometa el delito de feminicidio.
"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:
I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación dehecho;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima;
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar en contra de la víctima;
V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infam antes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo sexual;
VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público, y
XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
Cuando la víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes, se impondrán de treinta a cincuenta años de prisión.
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda."
En México la situación es preocupante. Ayer en ITESO, especilistas comentaron que "En los últimos cinco años los asesinatos de mujeres han crecido 68 por ciento en el país, según cálculos de distintas organizaciones, entre ellas el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio(observatoriofeminicidiomexico.org), elaborados con las cifras oficiales de la PGR. Pero existe otro dato que preocupa particularmente a las activistas: 30 por ciento de esos asesinatos (más de 2 mil desde 2011 y hasta principios de 2013, cifras consideradas como conservadoras por los activistas), fue cometido por las parejas o una persona conocida de las féminas."
La noticia divulgada por ITESO es correcta en su título: "Indolencia de Autoridades"
Si bien ya se empiezan a tomar medidas, es urgente que se expanda una política en todo el País para generar una cultura diversa y la autoridad juega un papel importante.
Éste fue adicionado en el Capítulo X del Título Décimo Sexto que contempla los delitos contra la vida e integridad corporal con un artículo el 232 Bis. ( Periódico Oficial El Estado de Jalisco 22 de septiembre de 2012)
Después de un año, finalmente se dicta la primera sentencia. Misma que por diversos especialistas es tardía, máxime que ya van 100 el número de mujeres asesinadas en 2013 y sólo se han consignado bajo este tipo penal 8 casos.
El artículo 232 Bis menciona:
Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión a la persona que cometa el delito de feminicidio.
"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y concurran una o más de las siguientes conductas:
I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación dehecho;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misoginia contra la víctima;
IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia intrafamiliar en contra de la víctima;
V. Cuando de la escena del crimen se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
VI. Cuando el sujeto activo haya infringido lesiones infam antes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
VII. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito, de tipo sexual;
VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público, y
XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
Cuando la víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes, se impondrán de treinta a cincuenta años de prisión.
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda."
En México la situación es preocupante. Ayer en ITESO, especilistas comentaron que "En los últimos cinco años los asesinatos de mujeres han crecido 68 por ciento en el país, según cálculos de distintas organizaciones, entre ellas el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio(observatoriofeminicidiomexico.org), elaborados con las cifras oficiales de la PGR. Pero existe otro dato que preocupa particularmente a las activistas: 30 por ciento de esos asesinatos (más de 2 mil desde 2011 y hasta principios de 2013, cifras consideradas como conservadoras por los activistas), fue cometido por las parejas o una persona conocida de las féminas."
La noticia divulgada por ITESO es correcta en su título: "Indolencia de Autoridades"
Si bien ya se empiezan a tomar medidas, es urgente que se expanda una política en todo el País para generar una cultura diversa y la autoridad juega un papel importante.
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