Se publica el día de hoy en el Diario Oficial de la Federacion diversas reformas y adiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
La misma afina el objeto de la ley, algunos conceptos y se agregan otros.
Por ejemplo el artículo 1° aclara que la presente ley tienen por objeto regular y garantizar la igualdad de OPORTUNIDADES y de TRATO entre mujeres y hombres... ( Las mayúsculas fueron incluidas)
Se adicionaron fracciones que definen que se debe entender por : Discriminación, Discriminación contra la Mujer, Igualdad de Género, Igualdad Sustantiva.
Así por ejemplo se distingue:
Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Otras disposiciones se sustentan en fortalecer políticas en el sentido de pretende la ley. Destacándose el nuevo enfasis en diversas políticas nacionales. Un ejemplo es que se adopten medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres y que en su caso las autoridades correspondientes deberán desarrollar acciones para establecer mecanismos de atención a las víctimas en todo tipo de violencia contra las mujeres.
La misma afina el objeto de la ley, algunos conceptos y se agregan otros.
Por ejemplo el artículo 1° aclara que la presente ley tienen por objeto regular y garantizar la igualdad de OPORTUNIDADES y de TRATO entre mujeres y hombres... ( Las mayúsculas fueron incluidas)
Se adicionaron fracciones que definen que se debe entender por : Discriminación, Discriminación contra la Mujer, Igualdad de Género, Igualdad Sustantiva.
Así por ejemplo se distingue:
Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Otras disposiciones se sustentan en fortalecer políticas en el sentido de pretende la ley. Destacándose el nuevo enfasis en diversas políticas nacionales. Un ejemplo es que se adopten medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres y que en su caso las autoridades correspondientes deberán desarrollar acciones para establecer mecanismos de atención a las víctimas en todo tipo de violencia contra las mujeres.
También existen otras disposiciones que buscarán políticas encaminadas a "establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres; que se utilice un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.Además establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres."
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