*
El Poder Constituyente Permanente de los Estados Unidos Mexicanos tampoco ha determinado con claridad cuál es el termino adecuado, por una parte en el párrafo 4° del Artículo 17 de la Carta Magna menciona:
"Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial."
Aunque también optó por "formas alternativas de justicia" en su artículo 18 párrafo 6°.
Aunque también optó por "formas alternativas de justicia" en su artículo 18 párrafo 6°.
En otras normatividades como en diversa literatura se les denomina de diversas maneras:
Medios
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Alternos
|
Solución
|
Conflictos
|
Métodos
|
Alternativos
|
Resolución
|
Controversias
|
Formas
|
Alternativas
|
Arreglo
|
Disputas
|
De ahí las Siglas MARC, MASC, SAC u otras. En inglés son mejor conocidas como Alternative Dispute Resolution (ADR) Otros incluso hablan de la Justicia Alternativa ( término no muy común en derecho comparado) y en el ámbito penal se refieren a la Justicia Restaurativa, misma que incluye diversos MARC. Ya anteriormente nos habíamos referido a que Carnelutti denominaba a algunos de ellos como Equivalentes Jurisdiccionales y el procesalista Alcalá Zamora los denominaba como Excluyentes Jurisdiccionales.
Hay que agregar que dentro de los estudios de la cultura de la paz la terminología de resolución ( utilizada desde la década de 1950 a 1960) ha sido criticada porque no todo se puede resolver ni se debe resolver forzosamente, originando posteriormente el uso de gestión ( década 1970 a 1980) cuya tonalidad más positiva también recibió cuestionamientos ya que no son fenómenos naturales sino humanos y sociales además de tener una carga empresarial no siempre aplicable. A partir de 1990 y actualmente se ha impulsado el término transformación porque tiene una connotación de aprendizaje así como del reconocimiento y empoderamiento de las partes.
Constantemente se están dando cambios diversos en la normatividad de las partes integrantes de la federación. Para ello adjunto un cuadro basado en el Libro "Evaluación de la Justicia Alternativa" de María Guadalupe Márquez Algara, del Capítulo I Estado del Arte de la Mediación en México de Francisco Javier Gorjón Gómez del Libro Estado del Arte de la Mediación y de una revisión personal que permite apreciar los términos y normatividades existentes (Febrero 2014)
Partes integrantes de la Federación
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Constituciones de las Entidades Federativas que sí
mencionan los MARC
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Legislación Orgánica del Poder Judicial que menciona
los MARC
|
Legislación Especial de MARC
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Denominación de la Legislación Especial
(28) |
Aguascalientes
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Mediación y Conciliación
|
|
Baja
California
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
|
Baja
California Sur*
|
SÍ
|
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de BCS (31/07/2016)
|
||
Campeche
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Mediación y Conciliación
|
Coahuila
de Zaragoza
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Medios o Métodos Alternos
|
|
Colima
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de Justicia
Alternativa
|
|
Chiapas
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
|
Chihuahua
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Mediación; y Ley de Justicia Penal Alternativa
|
|
Durango
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
Guanajuato
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa; y Ley de Justicia Penal Restaurativa
|
|
Guerrero
|
||||
Hidalgo
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
|
Jalisco
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
||
México
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de Mediación y Conciliación y
Promoción de Paz Social
|
|
Michoacán
|
**
|
Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán (Publicada el21/01/2014)
|
||
Morelos
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
||
Nayarit
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
|
Nuevo
León
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Medios o Métodos Alternos
|
Oaxaca
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Mediación
|
Puebla
|
SÍ
|
*
|
Ley de Medios Alternativos en materia penal
|
|
Querétaro
|
**
|
|||
Quintana
Roo
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
|
San Luís
Potosí
|
Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí+
|
|||
Sinaloa
|
Ley de Justicia Penal Alternativa
|
|||
Sonora
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Mecanismos o Medios Alternativos
|
|
Tabasco
|
*
|
Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco
|
||
Tamaulipas
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Mediación
|
|
Tlaxcala
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley que
regula el Sist. de Mediación y Conciliación
|
|
Veracruz
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Medios o Métodos Alternos
|
|
Yucatán
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Medios o Métodos Alternos
|
|
Zacatecas
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
||
Ciudad de México
|
No tiene
|
SÍ
|
SÍ
|
Ley de
Justicia Alternativa
|
+ Se publicó el 15/04/2014
*Acuerdos del
Pleno. Son regulados en diversas normatividades legislativas como Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco. En Baja California Sur existe un Centro de Mediación como órgano auxiliar de la presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia, y ya existe recientemente Legislación.
** Reglamentos de
Mediación. Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de Michoacán; Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga;
La mayoría de los centros de mediación privilegian la mediación en seguida la conciliación y arbitraje. Algunas normativas especiales contempla la negociación (Morelos y Jalisco); otros se refieren a la autocomposición asistida ( Tamaulipas y Guanajuato); Nuevo León contempla la Amigable Composición; Estado de México agrega la justicia restaurativa; Coahuila de Zaragoza la evaluación neutral; Chihuahua las juntas de facilitación; Zacatecas y Tabasco el proceso restaurativo e Hidalgo el procedimiento ante Juzgado Indígena. Cabe mencionar que la mayoría de las Leyes especiales en penal contemplan el medio restaurativo. Asimismo algunas legislaciones (Baja California Sur) denominan de manera peculiar la Mediación según su etapa: pre-mediación-sesión informativa previa a iniciarse-, re-mediación -cuando convenio no se cumplió en parte o todo o surgen nuevas circunstancias que requieren una nueva mediación.
Cabe mencionar que si se hiciere un análisis más profundo diversos municipios contemplan reglamentos de mediación.
El 29 de Diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal, lo que modificará diversas legislaciones locales que antes regulaban dicha materia. En ella se habla de la mediación penal, conciliación penal y de las juntas restaurativas.
Estos mecanismos no son una novedad, aunque sí regresan con mayor ímpetu debido a que se analizó la situación de carga laboral de los poderes judiciales de nuestro País, entre otras cuestiones; y además por la seriedad en ahondar y profundizar tanto la enseñanza como el desarrollo de las técnicas, herramientas y habilidades que debe tener las personas que decidan dedicarse a ello, impulsándose incluso la participación proactiva de profesionales particulares en ello.
Así si revisamos con minuciosidad la normatividad en que se contemplan los mismos, encontraremos una compilación abundante que va desde los Tratados Internacionales ( sobre todo medios pacíficos, mediación, conciliación y arbitraje) hasta la legislación federal como local en diversas materias por ejemplo la que menciona Luis Miguel Díaz ( 2010): Código Financiero del DF, Ley Agraria, Ley de Instituciones de Crédito, Código de Procedimientos Civiles del DF, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley del INFONAVIT, Ley del Seguro Social, Ley Federal de Turismo, Ley Federal de Derechos de Autor, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Orgánica de la Administración Pública del DF, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del DF, Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el DF, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Finanzas, Ley del Mercado de Valores, Ley Federal del Trabajo, Ley de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Ley de la Procuraduría Social del DF, Normatividad de Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley de Concursos Mercantiles, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley del Notariado del DF.
Como se puede apreciar la terminología es muy diversa. Lo que sí debe quedar claro es que son una cuestión que todo licenciado en derecho debe estudiar y por lo menos conocer ya que toca diversos ámbitos o materias y diversos conflictos jurídicos podrán ser atendidos por estos por los beneficios que conllevan los mismos.
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Bibliografía:
Díaz, Luis Miguel. "Artículo 17 de la Constitución como Opción al Orden Jurídico" del Libro "Acceso a la Justicia Alternativa. La reforma al artículo 17 Constitucional. Una visión de conjunto a los mecanismos alternativos de solución de controversias." Porrúa, 2010.
Márquez Algara, María Guadalupe. "Evaluación de la Justicia Alternativa" Porrúa, 2010.
* Imagen tomada de Flickr de Rufino Tema: Hermandad-Friendship
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