Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en los Estados Unidos Mexicanos

hermandad - friendship
*
El Poder Constituyente  Permanente de los Estados Unidos Mexicanos  tampoco ha determinado con claridad cuál es el termino adecuado, por una parte  en el párrafo 4° del Artículo 17 de la Carta Magna menciona:

     "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los  casos en los que se requerirá supervisión judicial."

     Aunque  también optó por  "formas alternativas de justicia" en su artículo 18 párrafo 6°.

     En otras normatividades como en diversa literatura se les denomina de diversas maneras:   



Medios
Alternos 
Solución
Conflictos
Métodos
Alternativos
Resolución
Controversias
Formas
Alternativas
Arreglo
Disputas
  
De ahí las Siglas MARC, MASC, SAC u otras. En inglés son mejor conocidas como Alternative Dispute  Resolution (ADR)  Otros incluso hablan de la Justicia Alternativa ( término no muy común en derecho comparado)  y en el ámbito penal se refieren  a la Justicia Restaurativa, misma que incluye diversos MARC. Ya anteriormente nos habíamos referido a que Carnelutti denominaba a algunos de ellos como Equivalentes Jurisdiccionales y el procesalista Alcalá Zamora los denominaba como Excluyentes Jurisdiccionales.

Hay que agregar que dentro de los estudios de la cultura de la paz la terminología de resolución  ( utilizada  desde la década de 1950 a 1960)  ha sido criticada porque no todo se puede resolver ni se debe resolver forzosamente, originando posteriormente el uso de gestión ( década 1970 a 1980) cuya tonalidad más positiva también recibió cuestionamientos ya que no son  fenómenos naturales sino humanos y sociales además de tener una carga empresarial no siempre aplicable. A partir de 1990 y actualmente se ha impulsado el término transformación porque tiene una connotación de aprendizaje así como del reconocimiento y empoderamiento de las partes.

  Constantemente se están dando cambios diversos en la normatividad de las partes integrantes de la federación. Para ello adjunto un cuadro basado en el Libro "Evaluación de la Justicia Alternativa" de María Guadalupe Márquez Algara, del Capítulo I Estado del Arte de la Mediación en México de Francisco Javier Gorjón Gómez del Libro Estado del Arte de la Mediación y de una revisión personal  que permite apreciar los términos y normatividades existentes (Febrero 2014) 



Partes integrantes de la Federación
Constituciones de las Entidades Federativas que sí mencionan los MARC
Legislación Orgánica del Poder Judicial que menciona los MARC
Legislación Especial de MARC
Denominación de la Legislación Especial
(28)
Aguascalientes

Ley de Mediación y Conciliación
Baja California

Ley de Justicia Alternativa
Baja California Sur*


Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias  de BCS (31/07/2016)
Campeche
Ley de Mediación y Conciliación
Coahuila de Zaragoza

Ley de Medios o Métodos Alternos
Colima

Ley de Justicia Alternativa
Chiapas

Ley de Justicia Alternativa
Chihuahua

Ley de Mediación; y Ley de Justicia Penal Alternativa
Durango
Ley de Justicia Alternativa
Guanajuato

Ley de Justicia Alternativa; y Ley de Justicia Penal Restaurativa
Guerrero




Hidalgo

Ley de Justicia Alternativa
Jalisco


Ley de Justicia Alternativa
México

Ley  de Mediación y Conciliación y Promoción  de Paz Social
Michoacán


**
Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán (Publicada el21/01/2014)
Morelos


Ley de Justicia Alternativa
Nayarit

Ley de Justicia Alternativa
Nuevo León
Ley de Medios o Métodos Alternos
Oaxaca
Ley de Mediación
Puebla

*
Ley de Medios Alternativos en materia penal
Querétaro


**

Quintana Roo

Ley de Justicia Alternativa
San Luís Potosí



Ley  de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí+
Sinaloa



Ley de Justicia Penal Alternativa
Sonora

Ley de Mecanismos o Medios Alternativos
Tabasco


*
Ley de Acceso a la  Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco
Tamaulipas

Ley de Mediación
Tlaxcala

Ley que regula el Sist. de Mediación y Conciliación
Veracruz

Ley de Medios o Métodos Alternos
Yucatán

Ley de Medios o Métodos Alternos
Zacatecas


Ley de Justicia Alternativa
Ciudad de México
No tiene
Ley de Justicia Alternativa


+ Se publicó el 15/04/2014

*Acuerdos del Pleno. Son regulados en diversas normatividades legislativas como Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco. En Baja California Sur existe un Centro de Mediación como órgano auxiliar de la presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia, y ya existe recientemente Legislación.
** Reglamentos de Mediación. Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de Michoacán; Reglamento del Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga;

La mayoría de los centros de mediación privilegian  la mediación  en seguida la conciliación y arbitraje. Algunas normativas especiales contempla la negociación (Morelos y Jalisco); otros se refieren a la autocomposición asistida ( Tamaulipas y Guanajuato);  Nuevo León contempla la Amigable Composición;  Estado de México agrega la justicia restaurativa; Coahuila de Zaragoza la evaluación neutral; Chihuahua las juntas de facilitación; Zacatecas y Tabasco el proceso restaurativo e Hidalgo el procedimiento ante Juzgado IndígenaCabe mencionar que la mayoría de las Leyes especiales en penal contemplan el medio restaurativo.  Asimismo algunas legislaciones (Baja California Sur) denominan de manera peculiar la Mediación según su etapa: pre-mediación-sesión informativa previa a iniciarse-, re-mediación -cuando convenio no se cumplió en parte o todo o surgen nuevas circunstancias que requieren una nueva mediación.  

    Cabe mencionar que si se hiciere un análisis más  profundo diversos municipios contemplan reglamentos de mediación.

          El 29 de Diciembre de 2014  se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en  materia Penal, lo que modificará diversas legislaciones locales que antes regulaban dicha materia. En ella se habla de la mediación penal, conciliación penal y de las juntas restaurativas.

          Estos mecanismos no son una novedad, aunque sí regresan con mayor ímpetu debido a que se analizó la situación de carga laboral de los poderes judiciales de nuestro País, entre otras cuestiones; y además por la seriedad en ahondar y profundizar tanto la enseñanza como el desarrollo de  las técnicas, herramientas y habilidades que debe tener las personas que decidan dedicarse a ello, impulsándose incluso la participación proactiva de profesionales particulares en ello. 

     Así si revisamos con minuciosidad la normatividad en que se contemplan los mismos, encontraremos  una compilación abundante que va desde los Tratados Internacionales ( sobre todo medios pacíficos, mediación, conciliación y arbitraje)  hasta la legislación federal como local en diversas materias por  ejemplo la que menciona Luis Miguel Díaz ( 2010): Código Financiero del DF, Ley Agraria, Ley de Instituciones de Crédito, Código de Procedimientos Civiles del DF, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley del INFONAVIT, Ley del Seguro Social, Ley Federal de Turismo, Ley Federal de Derechos de Autor, Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Orgánica de la Administración Pública del DF,  Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del DF, Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el DF, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley  Federal de Instituciones de Finanzas, Ley del Mercado de Valores, Ley Federal del Trabajo, Ley de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria  del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Ley de la Procuraduría Social del DF, Normatividad de Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley de Concursos Mercantiles, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley del Notariado del DF.

Como se puede apreciar la terminología es muy diversa. Lo que sí debe quedar claro es que son  una cuestión que todo licenciado en derecho debe estudiar y por lo menos conocer  ya que toca diversos ámbitos o materias y diversos conflictos jurídicos podrán ser atendidos  por estos  por los beneficios que conllevan los mismos.



---------
Bibliografía:
Díaz, Luis Miguel. "Artículo 17 de la Constitución como Opción al Orden Jurídico" del Libro "Acceso a la Justicia Alternativa. La reforma al artículo 17 Constitucional. Una visión de conjunto a los mecanismos alternativos de solución de controversias." Porrúa, 2010.

Márquez Algara, María Guadalupe. "Evaluación de la Justicia Alternativa" Porrúa, 2010.

* Imagen tomada de Flickr  de Rufino Tema: Hermandad-Friendship

Comentarios