La Doctrina citada por la Suprema Corte de Justicia Mexicana


Giovanni A. Figueroa Mejía es Doctor en Derecho con mención europea por la Universidad Complutense de madrid con calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. Es académico de tiempo completo y coordinador de la maestría en derechos humanos en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

El autor menciona en la nota preliminar que el presente libro "es parte de una investigación mundial en las que se analizan las sentencias de los tribunales constitucionales y cortes supremas de casi treinta países, así como de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el fin de verificar si la jurisprudencia de estos órganos jurisdiccionales resulta permeable a la doctrina"

Los resultados preliminares de la investigación mundial pueden localizarse en el Anuario di Diritto Comparato e di Studi Legislativi 2015 y el autor es el coordinador general de ese proyecto en el área  iberoamericana  y principalmente de México. Los resultados del ámbito panamericano se recogen del libro: "Profesores y Jueces: Influjos de la doctrina en la jurisprudencia constitucional de Iberoamérica" Y los de México en esta publicación reseñada y que se denomina "Influencia de la Doctrina en las Decisiones de la Suprema Corte de Justicia Mexicana. Análisis de las Sentencias de Amparo en Revisión, Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad (2001-2014) editadas por la Editorial Porrúa cuya primera edición es del 2017 y consta de 153 páginas.

Además de la presentación, la nota preliminar y su introducción, consta de tres partes. Va de lo general a lo particular, así empieza como se desarrolló la investigación a nivel mundial e iberoamericano y los resultados. En la segunda se introduce al lector la metodología aplicada a México y se proporciona información interesante para conocer a la Suprema Corte en cuanto a su composición por género, su lugar de nacimiento , las universidades en que estudiaron licenciatura, cuántos tienen posgrados y en dónde, las facultades en cuanto a control constitucional, qué fundamento jurídico existe para poder citar doctrina  y su valor.

Respecto a lo último se concluye que la doctrina no es una fuente formal del derecho y los órganos jurisdiccionales federales no tienen precisión  respecto a si se puedo o no citar la misma, no obstante la Suprema Corte sí lo hace con fines de interpretación o para darle contenido a los principios generales del derecho.

La tercera parte es la que brinda los datos de la investigación en sí y dónde se puede apreciar  la influencia de la doctrina tanto en las sentencias de amparo en revisión, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad emitidas por la SCJN. Se explica que se basaron en las citas encontradas en la parte considerativa pues es la que influye en la decisión.

Lo que me resultó interesante es saber que se cita a autores muy clásicos y clásico. Esto sorprendería a varios de los profesores  que buscan la innovación y que imparten materias vinculadas con esta materia pues en sus programas de estudio muchos de ellos ni siquiera los contemplan. Con el afán de estar actualizados manejan a otros autores modernos o muy modernos que apenas se empiezan a considerar. 

La influencia nacional, la del propio idioma  y la cita de autores de sexo masculino es algo evidente y tal vez esperado. 

Es un análisis interesante para reflexionar. Tal vez sería interesante investigar si en efecto la influencia es de la doctrina  a las decisiones de los tribunales, o bien al revés, es decir, de las decisiones de los Tribunales Constitucionales a la propia doctrina nacional, regional o internacional,  qué tanto y cómo. Lo que podría implicar cambiar la metodología aplicada en este estudio y tal vez mostraría que no es fácil determinarlo y que más bien existe esa interrelación dinámica de influencia, sin que olvidemos  que también los argumentos de los litigantes aportan una influencia muchas veces poco apreciada o poco visibilizada.




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