Chocar y matar es un delito. Caso Joao Maleck

autos chocados

Ayer me enteraba de que un futbolista,  Joao Maleck, conducía un auto e impactó contra la parte trasera de otro alrededor de las 09:45am de un Domingo familiar. Los testigos informaron que  el presunto responsable manejaba a 160 Kms/hora en una zona de 50 kms/hora y además se le apreciaba bajo los efectos del alcohol. 

Posteriormente se constató que en la noche  estuvo bebiendo  hasta la mañana en que  decidió subirse a su auto y conducir. ( ¿Se realizarán los peritajes oportuna y adecuadamente?

El lamentable hecho no sólo generó daños materiales, sino la privación de la vida de 2 personas recién casadas. Hoy se sabe que el difunto además era papá por lo que dos menores de edad perdieron a su padre.

El auto impactado es evidencia del gran impacto pues básicamente destruyó la mitad del mismo.



En el presente caso importa analizar los delitos de tránsito, homicidio y daño en las cosas, y por las circunstancias en particular lo referente al  artículo 48 del Código Penal del Estado de Jalisco ya que el futbolista podría haber cometido homicidio por culpa grave:

   "Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.

 Si se causaren por culpa grave homicidio, en el que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III del presente artículo, se aplicará la sanción de cuatro años un mes a diez años de prisión. Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurran dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este artículo o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este código, se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión. En cualquiera de estos casos se aplicará la inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de libertad. 

 Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se de una de las siguientes circunstancias:

I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente
II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia
 III. Cuando al sujeto activo
a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o 
b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General de Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir, o 
c) Se niegue a proporcionar muestra de sangre o aire espirado, para realizar las pruebas de alcohol o toxicológicas..."


Sin duda el futbolista está en problemas con la ley.

Aquí otra cuestión que empieza a discutirse es si la Justicia se cumplirá como lo piden los familiares  y las propias autoridades municipales o no.


Pronto lo sabremos.

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