Secretaría de Hacienda pueda solicitar información bancaria sin autorización previa de un Juez para fines fiscales.
En México, el secreto bancario está regulado principalmente por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado de Dinero) en diversas disposiciones.
El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito habla de ello y se refiere a diversas excepciones, entre ellas la fracción IV menciona que cuando se lo soliciten las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
Una persona a quien se le vinculó a proceso por un delito equiparable a la defraudación fiscal reclamó la inconstitucionalidad de dicha norma por considerar que vulnera su derecho a la vida privada pues permite rendir información bancaria sin control judicial previo.
Son tres jurisprudencias publicadas el día de hoy por la 1a Sala de la SCJN y que establecen los siguientes criterios jurídicos en base a los mismos hechos:
"La expresión "para fines fiscales", prevista en la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, significa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para requerir información bancaria, sin autorización judicial previa, exclusivamente para la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyentes" (1)
"Las autoridades hacendarias federales no requieren autorización judicial para solicitar información bancaria con propósitos fiscales a las instituciones financieras porque esa función está diseñada para verificar el cumplimiento de la obligación constitucional de las personas de contribuir al gasto público, y resulta idónea y necesaria para asegurar el equilibrio del sistema tributario, por lo que dicho proceder constituye una excepción válida al secreto bancario que no vulnera desproporcionadamente el derecho a la privacidad." (2)
"La información bancaria que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recaba en ejercicio de sus facultades de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, válidamente puede formar parte de la denuncia o querella presentada ante el ministerio público en contra de una persona, sin que para su validez deba ser obtenida mediante control judicial previo" (3)
Lo anterior se reitera debido a que anteriormente se había pronunciado al respecto en el Amparo en Revisión 470/2021 Imagen de comunicado de prensa.
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