Secretaría de Hacienda pueda solicitar información bancaria sin autorización previa de un Juez para fines fiscales.

 

El secreto bancario en México se refiere a la obligación que tienen las instituciones financieras de mantener la confidencialidad de la información relacionada con sus clientes. Esto incluye datos como saldos, movimientos, transacciones, e información personal y financiera de los clientes.

En México, el secreto bancario está regulado principalmente por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado de Dinero) en diversas disposiciones.

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito habla de ello y se refiere a diversas excepciones, entre ellas  la fracción IV menciona que cuando se lo soliciten las autoridades hacendarias federales  para fines fiscales.

Una persona a quien se le vinculó a proceso por un delito equiparable a la defraudación fiscal reclamó la inconstitucionalidad de dicha norma por considerar que vulnera su derecho a la vida privada pues permite rendir información bancaria sin control judicial previo.

Son tres  jurisprudencias publicadas el día de hoy por la 1a Sala de la SCJN y que  establecen los siguientes criterios jurídicos en base a los mismos hechos:

"La expresión "para fines fiscales", prevista en la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, significa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para requerir información bancaria, sin autorización judicial previa, exclusivamente para la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyentes" (1) 

"Las autoridades hacendarias federales no requieren autorización judicial para solicitar información bancaria con propósitos fiscales a las instituciones financieras porque esa función está diseñada para verificar el cumplimiento de la obligación constitucional de las personas de contribuir al gasto público, y resulta idónea y necesaria para asegurar el equilibrio del sistema tributario, por lo que dicho proceder constituye una excepción válida al secreto bancario que no vulnera desproporcionadamente el derecho a la privacidad." (2)

"La información bancaria que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recaba en ejercicio de sus facultades de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, válidamente puede formar parte de la denuncia o querella presentada ante el ministerio público en contra de una persona, sin que para su validez deba ser obtenida mediante control judicial previo" (3)


(1) Registro digital: 2028429, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028429 

(2) Registro digital: 2028427, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028427 

(3) Registro digital: 2028428, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028428 


Lo anterior se reitera debido a que anteriormente se había pronunciado al respecto en el Amparo en Revisión 470/2021  Imagen de comunicado de prensa.




Comentarios