Violencia Económica contra las Mujeres. Reforma en la Ley de Jalisco

 


Hay distintos tipos de violencia. La Ley  General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  menciona varias en el artículo 6:  Violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, a través de interposita persona ( vicaria) y deja abierta otra como formas análogas. 

¿Qué es la Violencia Económica

En esta Ley se le define como "Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral." ( Artículo 6 fracción IV) 


En Jalisco la normativa correspondiente es la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia misma que contempla  la Violencia Digital  pero todavía no la Vicaria.

En cuanto a la económica  mencionaba lo siguiente: "Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar, privar o restringir sus percepciones económicas, la administración de sus bienes propios, que provocan o perpetúan la brecha de género, así como todo tipo de discriminación económica por razón de género" ( Artículo 10 fracción IV) 

El pasado sábado 9 de marzo se publicó en periódico oficial El Estado de Jalisco reforma y ahora se  desglosa  en algunas conductas para decir: 

"Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica y autonomía económica de las mujeres . Se manifiesta a través de las siguientes acciones:

    a) Controlar  privar o restringir sus percepciones económicas.

    b) Pesquisar y limitar el gasto del hogar de manera que implique dominación o superioridad , así como transar a cambio de sometimiento.

    c) No aportar con el sustento familiar, a pesar de tener la capacidad de hacerlo;

    d) Menoscabar el patrimonio de familia en provecho propio;

    e) Desatenderse de sus obligaciones de cuidado respecto a las personas dependientes;

    f) Imponer limitaciones a la administración y disposición de los bienes propios de la
víctima; 

    g) Realizar conductas que provoquen o perpetuen la brecha de género;y

     h) Cualquier otro tipo de discriminación económica por razón de género.


    


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