Igualdad, tanto mujeres como hombres tienen derecho a reclamar una compensación económica cuando se dedicaron principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia
En la misma se menciona los antecedentes de un caso donde un hombre solicitó pensión alimenticia como compensación a su concubina por haberse dedicado a las labores de hogar y del cuidado de sus hijos.
Aunque no ganó por diversas cuestiones, la SCJN estableció que el artículo 342-A del Código Civil del Estado Guanajuato no es inconstitucional y no es discriminatorio, ya que su redacción es neutra.
La misma dice lo siguiente "Cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias..."
De tal manera que al expresar "cualquier" cónyuge o concubino puede acceder en condiciones de igualda a este mecanismo compensatorio.
En el caso el tema, el demandante no acreditó que las labores del hogar y de cuidado fueran su principal ocupación durante la relación. Sin embargo deja clara la determinación en cuanto a que tanto mujeres como hombres tienen derecho a reclamar la compensación económica.
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