¿Quién determina si una relación es familiar para efectos de determinar si existe la violencia familiar?

 


Este viernes se publicaron dos tesis jurisprudenciales en el Semanario Judicial de la Federación. Ambas  de la 1a  Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  sobre el tema de la violencia familiar:  1a./J. 63/2024 (11a.) y  1a./J. 62/2024 (11a.)

Ambas surgen de los siguientes hechos:

 El padre de una persona menor de edad solicitó que se le retirara la patria potestad a la madre de su hijo debido a que ésta no cumplía con las visitas establecidas. La madre argumentó que no asistía a las visitas porque su expareja ejercía violencia contra ella. Sin embargo, el juez dictaminó que la madre no podía alegar violencia familiar, ya que nunca estuvo casada ni fue concubina del padre de su hijo, por lo que perdió la patria potestad. La madre impugnó esta decisión alegando que el artículo de ley usado para fundamentar la decisión era inconstitucional, ya que le negaba el derecho a alegar violencia. A pesar de esto, el tribunal mantuvo la decisión inicial argumentando que la madre pudo haber alegado otro tipo de violencia, lo cual no hizo. La madre, entonces, apeló esta decisión afirmando que la ley injustamente limita los casos de violencia familiar, excluyendo situaciones como la suya.

Interesante cuestión porque una parte lee de manera estricta lo que la ley dice. Sólo si hay matrimonio o concubinato y por otra parte  va más allá de la ley buscando justicia para no ser discriminadao excluida, ya que pese a no existir una relación como las anteriores hay una relación familiar diversa ella sufría violencia familiar. 

La tesis 1a./J. 63/2024 (11a.) se encuentra bajo el rubro VIOLENCIA FAMILIAR. CORRESPONDE A LA PERSONA JUZGADORA ESTABLECER SI UNA DETERMINADA RELACIÓN ES O NO DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN SU CASO, SI LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ESE TIPO DE VIOLENCIA y establece el siguiente 

Criterio:"Partiendo de que la familia debe entenderse como una realidad social, es claro que la violencia ejercida en este ámbito puede presentarse en distintos tipos de relaciones en las que aunque las personas no sean propiamente familiares conforman un núcleo, como sucedería, por ejemplo, con las relaciones surgidas de las sociedades de convivencia o las relaciones de filiación por solidaridad, o bien, en aquellos casos en los que una pareja decide tener un hijo en común, sin establecer concubinato o contraer matrimonio, pero deben mantener una relación continua para ponerse de acuerdo en los aspectos importantes para la crianza. Por ello, si una norma contempla un catálogo de los sujetos que pueden alegar ser víctimas de este tipo de violencia, esto deberá entenderse de carácter enunciativo y no limitativo. Considerar lo contrario implicaría excluir de la protección jurídica a todas las formas y manifestaciones existentes de la familia, por lo que en todo caso será la persona juzgadora quien establezca si determinada relación puede considerarse de índole familiar y, por ende, si sus integrantes son susceptibles de sufrir este tipo de violencia."

Justificación: "El artículo 323 Quáter del Código Civil de la Ciudad de México establece cuáles son aquellos actos u omisiones que constituyen violencia familiar y, en su último párrafo, brinda un catálogo de quiénes pueden considerarse integrantes de una familia, definiendo a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil.

Sin embargo, el reconocimiento y la protección jurídica de la familia entendida como realidad social dinámica y diversa impone el deber de interpretar la porción normativa analizada en el sentido de que el catálogo previsto por la autoridad legislativa no es limitativo, sino meramente enunciativo. De lo contrario, se correría el riesgo de excluir a aquellas personas que, a pesar de vivir relaciones familiares similares a las contempladas en la norma, no se encuentran dentro de los supuestos indicados.

Lo anterior sucede, como en el caso, cuando una pareja decide tener una hija, sin establecer un concubinato o ni contraer matrimonio, pero que, al igual que los concubinos o los cónyuges, mantienen una relación continua para ponerse de acuerdo en la crianza de sus hijos o hijas y para resolver lo relativo a los aspectos económicos, escolares o educativos.

De esta manera, en atención a que en las relaciones familiares los intereses en juego son de orden público e interés social, debe ser la propia persona juzgadora quien resuelva si determinada relación puede considerarse de índole familiar y, por ende, si sus integrantes son susceptibles de sufrir este tipo de violencia."



La otra Tesis (J. 62/2024 (11a.) es relevante en cuanto al cuidado de manejar el lenguajo por parte de las personas juzgadoras bajo el rubro JUZGAR SIN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN ABSTENERSE DE USAR FRASES O EXPRESIONES QUE ENTRAÑEN ESTEREOTIPOS, YA QUE ESTE PROCEDER TIENE EL POTENCIAL DE MENOSCABAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Criterio jurídico: El deber de juzgar con perspectiva de género implica, entre otras cuestiones, que las personas juzgadoras deben abstenerse de utilizar frases o expresiones fundadas en prejuicios o estereotipos de género y hacer un constante examen sobre las ideas preconcebidas que pueden encontrarse involucradas en la controversia, ya sea porque forman parte de una creencia individual, están presentes en los hechos del caso o están contempladas en las normas jurídicas.

 Las Tesis demuestran un avance para proteger a las víctimas de la violencia en las relaciones familiares que pueden ser muy diversas y amplias y que van más allá de las que usualmente se regulaban en los códigos.  Asimismo es una realidad que aún sigue presentándose y lamentablemente en una cantidad considerable.


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