Es un día inhabil estás descansando o tal vez realizando alguna actividad en dicho día y hora y de repente llega un avisó en tu celular con un mensaje. Ese sonidito que nos interrumpe y tenemos sed de revisar porque la curiosidad es irrefrenable usualmente.
Es un mensaje de nuestro patrón o superior para avisar, pedir, solicitar o recordar algo.
De repente nos hemos acostumbrado al uso de tecnología, pero también es cierto que se ha regularizado su abuso.
¿Tenemos derecho a la desconexión digital? Sí, pero falta mayor regulación en su caso para que no quede dudas en algunos casos no contemplados por la norma.
La Ley Federal del Trabajo en México Capítulo XII Bis contempla el Teletrabajo y en su artículo 330 E menciona diversas obligaciones para los patrones en la modalidad ya citada y en el inciso E aborda el tema que estamos comentando y dice :
"Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral"
¿Qué pasa en las modalidades presenciales o que no son por teletrabajo y en que se abusa las tecnologías de la información?
Las normas no son tan explicitas en ello, no obstante la mayoría de los abogados laboristas consideran que el derecho a la desconexión laboral aplica a todos los trabajadores, porque tienen una jornada laboral como por la salud mental que conlleva.
La realidad muchas veces es que no se cumple por diversas causas. El reto es que aprendamos a sensibilizarnos por la razón y fundamento del derecho a la desconexión laboral en estos tiempos.
*Imagen Creative Commons
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