¿ La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias aplica en materia penal?

 


Bernardino Esparza Martínez publica un artículo en el que responde a la interrogante. En el mismo desglosa dos preguntasBernardino Esparza Martínez publica un artículo en el que responde a la interrogante. En el mismo desglosa dos preguntas:

1)¿Esta nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es aplicable en materia Penal?; y 

2) ¿Proceden la negociación y el arbitraje en materia penal?


A la 1a, responde que no es aplicable y se sustenta en el artículo 73 fracción XXIX-A de la Carta Magna y del que se desprende que esta nueva Ley excluye la materia penal y lo hace porque ya existe la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal.


Y la 2a reitera que tampoco aplica la negociación y arbitraje por no estar previstos en la Ley Nacional.


Sin embargo, considero que si bien no está regulada la negociación, ello no implica que no se negocie en esta materia. Lo anterior porque como algunos autores han definido a la mediación, ésta es una negociación  asistida por un tercero denominado mediador .  Las partes en conflicto además de dialogar, están negociando y buscando llegar a un acuerdo aceptable para ambos.








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