La regulación de los mismos en el ámbito federal como local en México también tienen un tiempo atrás. Dependiendo la materia veremos un mapa muy amplio. Por ejemplo en materia de consumo, de servicios financieros, en el ámbito médico y otros más ya se aplicaba la mediación o conciliación, inclusive con casos exitosos.
Las leyes que empezaron a regular los medios alternos en temas civiles, familiares e inclusive penales fueron surgieron en algunas entidades federativas, inclusive antes de las reformas constitucionales que establecieron expresamente el tema ( artículo 18 en el año 2005 y artículo 17 con la reforma al sistema penal en 2008)
Fue así que algunas entidades que contaban con su legislación en concreto fueron desarrollándose y avanzando en los mecanismos alternativos principalmente el de mediación. Lo anterior a través de sus institutos o de los órganos pertinentes.
Para el año 2016 empezo a surgir la idea de una Ley ya fuera Nacional y Única o General. Ello conllevo diversos diálogos y debates en donde al final se optó porque se impulsara una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
¿Las razones? La homologación de diversas cuestiones, tales como los principios, los procedimientos, las etapas mínimas, los requisitos de las personas que se dediquen a prestar los servicios de estos mecanismos. Por tanto al ser una Ley General lo que conlleva es la distribución de competencias entre los distintos ordenes de gobierno: ámbito federal, local y municipal. Así las cosas, establecer una plataforma mínima.
El objeto de la Ley.
El artículo 1° de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias menciona:
"La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecansmos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 73 fracción XXIX- A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares"
Lo anterior confirma lo antes dicho, el objeto es establecer:
a) las bases
b) los principios generales; y
c) distribución de competencias en materia de mecanismos.
¿Y qué pasa con lo no previsto por esta ley? En principio será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en lo correspondiente al fin de la ley.
Lo demás, podrían regularlo las diversas normas tanto federales, estatales y municipales en la materia. Mismas que podrían tener particularidades diversas por el camino previo adquirido y el que están por andar según sus contextos.
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