Greenpeace en ejercicio de su libertad de expresión y en libertad de protesta se ha visto afectada por una resolución judicial en Estados Unidos.
Señora de Zacatecas Norma Rocío Nahle García @rocionahle , NO ME RETRACTO DE NADA, mis denuncias en su contra están presentadas, lo mismo en contra de su esposo José Luis Peña Peña y su sobrina Maribel Hoyos Peña desde el mes de Abril del 2024, documentadas con todas las pruebas,… pic.twitter.com/nbEtgXSIEV
— 𝔸𝕣𝕥𝕦𝕣𝕠 ℂ𝕒𝕤𝕥𝕒𝕘𝕟𝕖́ ℂ𝕠𝕦𝕥𝕦𝕣𝕚𝕖𝕣 (@acastagne) March 16, 2025
4.- Banco Azteca vs Periodistas y usuarios de redes sociales.
Entre enero y febrero de este año algunos periodistas y diversos usuarios de redes sociales a través de X (antes Twitter) difundieron información incentivando a que reiraran su dinero de Banco Azteca. Lo anterior generó perdidas en la persona moral por hasta 7% de sus depositos .
Banco Azteca procedió a demandar ante diversos tribunales en estados unidos y Jalisco tanto en materia civil como penal reclamando la indemnización de daños. El tema fue comentado por la Presidenta en la mañanera y respondió Salinas Pliego. Está pendiente de resolverse.
Artículo 19 considera una amenaza para la libertad de expresión y por representar un efecto inhibidor de la libertad de expresión.
Un caso interesante porque las expresiones se realizaron a través de una red social que pertenece a una empresa y tiene políticas en concreto. Lo anterior es relevante por el uso de las nuevas tecnologías, donde hemos visto que algunas plataformas han flexibilizado sus normativas para autoregularse, acentuandose con la llegada de Donal Trump a la presidencia de EUA, lo que ha generado críticas. Caso X como Meta.
La Primera Sala de la SCJN ha establecido una metodología al respecto.
1️⃣ El caso:
Una inmobiliaria demandó a una asociación de colonos, alegando que su información dañó su reputación y le hizo perder un contrato. 🏡💰 ¿El problema? La asociación divulgó que la empresa no tenía anuencia para algunos servicios básicos. 🚰🗑️
2️⃣ El pleito legal:
🔹 Un juez condenó a los colonos a pagar daños y perjuicios.
🔹 Un tribunal revocó esa decisión y absolvió a la asociación.
🔹 La inmobiliaria recurrió al amparo, pero lo perdió.
🔹 Finalmente, la primera sala de la SCJN revisó el caso.
El criterio de la SCJN: El derecho a la libertad de expresión está protegido,
pero no es absoluto. Para juzgar si una expresión debe ser constitucionalmente
protegida entre particulares, los jueces deben analizar:
📌 1. Quién habla: ¿Son iguales las partes en la disputa o hay una diferencia de poder? 👥⚖️
📌 2. Cómo lo dicen: ¿Hubo abuso del derecho en la forma de difusión? 📢🛑
📌 3. Tema de interés público: ¿La información afecta a la comunidad o es un asunto privado? 🏙️🔎
📌 4. Veracidad e imparcialidad: ¿Los datos son ciertos y se divulgaron de manera objetiva? 📄✅
📌 5. Dolo y daño: Si la información era falsa, ¿hubo intención de perjudicar? ⚠️🔥
4️⃣ La decisión final:
La primera sala de la SCJN determinó que la información de la asociación de colonos sí estaba protegida. ✅🔹 Era veraz, relevante para la comunidad y se difundió en cumplimiento de sus funciones.
📌 Caso: Amparo directo en revisión 795/2022.
👩⚖️ Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
📅 Resuelto el 19 de febrero de 2025.
Comunicado de Prensa SCJN No.057/2025
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