¡Cuidado con lo que dices! Casos de Libertad de Expresión y Daños.


Libertad de Expresión y Daños.

Recientemente han salido diversos casos en las noticias y sin conocer a fondo los mismos  llama la atención las resoluciones por las implicaciones para la libertad de expresión y porque derivan de conflictos entre particulares.


El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su primer párrafo:

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."

Es importante a su vez mencionar que la libertad de expresión como derecho fundamental tiene una eficacia tanto verticalmente ( ante poderes públicos)  como horizontalmente  (frente a particulares)

En ésta última vertiente es donde se han presentado los últimos casos, donde otras personas físicas o morales, en su carácter de particulares o en una zona no tan clara pero aprovechándose de ello se demanda que la libertad de expresión  no respeto los límites y restricciones como son la  vida privada, intimidad, honor o incluso la moral. 

La vía elegida para demandar en varios casos es en la civil y/o penal y en tribunales locales por la responsabilidad civi,  el daño moral y algún delito vinculado con ello. Asimismo  por los daños a los derechos de personalidad ya señalados que a su vez son derechos humanos. 

1.- Caso Internacional:  Energy Transfer LP  vs Greenpeace.

Greenpeace en ejercicio de su libertad de expresión y en libertad  de protesta se ha visto afectada por una resolución judicial en Estados Unidos.

La empresa Energy Transfer con  sede en Dallas Texas y su subsidiaria Dakota Access  demandaron a Greenpeace International, Greenpeace EUA y Grenpeace Fund Inc ya que las protestas contra la construcción de oleoductos que habían realizado en Dakota conllevaron daños. 

Lo que se sabe es que la demanda fue por difamación, allanamiento, molestias y conspiración civil entre  otros. ( Vía Mural

El Jurado de Dakota del Norte ordenó que Greenpeace debe pagar $665 millones de dólares. La indemnización deberá repartirse entre las tres entidades demandadas.



2.- Profesora Revisora de Tesis  vs   Ex Rector de la UNAM  y Ex Director de la FES Aragón

Derivado del  escándalo en que la Ministra de la SCJN Yasmín Esquivel Mossa fue señalada de plagiar su tesis en la UNAM, se despidió a la profesora revisora de la tesis.

Dentro de los procedimientos internos de la UNAM, al parecer se determinó que dirigió al menos dos tesis idénticas y por ello la despidieron laboralmente.

La profesora demandó por la vía civil  ante tribunales  locales (Juez de la Cd de México)  a los ex rectores como particulares. 

Demandó por  daño moral ya que consideró que se lesionó su honor y reputación y el origen fue por las declaraciones y por la información pública que difundió. 

 La Jueza que conoció del caso condenó a los ex rectores por 15 millones de pesos.

Varios artículistas han emitido su opinión y respaldo por la parte demandada:  "Amenaza por 15 millones" de Javier Martín Reyes;  "Del plagio a la intimidación" de Jesús Silva Herzog; "La justicia que viene" de Héctor Aguilar Camin. 


3.-  Candidata ciudadana vs Empresario.

El origen del conflicto se dio durante la campaña electoral en la que un empresario difundió información a través de publicaciones contra la candidata ciudadana Rocío Nahle.

 Ésta las consideró falsas y procedió a demandar por la vía civil  al empresario por daño moral. 


El empresario en un tweet menciona que no se retracta de sus expresiones. Se desprende a su vez  que podría apelar o continuar ante otras instancias. 


4.- Banco Azteca vs Periodistas y usuarios de redes sociales.  

Entre enero y febrero de este año  algunos periodistas y diversos usuarios de redes sociales a través de X (antes Twitter) difundieron información  incentivando a que reiraran su dinero de Banco Azteca. Lo anterior generó perdidas en la persona moral por hasta  7% de sus depositos .

Banco Azteca procedió a demandar  ante diversos tribunales en estados unidos y Jalisco tanto en materia civil como penal reclamando la indemnización de daños. El tema fue comentado por la Presidenta en la mañanera y respondió Salinas Pliego.  Está pendiente de resolverse. 

Artículo 19  considera una amenaza para la libertad de expresión y  por representar  un efecto  inhibidor de la libertad de expresión. 

Un caso interesante  porque las expresiones se realizaron a través de una red social que pertenece a una empresa y tiene políticas en concreto. Lo anterior es relevante por el uso de las nuevas tecnologías, donde hemos visto que algunas plataformas han flexibilizado sus normativas para autoregularse, acentuandose con la llegada de Donal Trump a la presidencia de EUA, lo que ha generado críticas. Caso X como Meta. 


La Primera Sala de la SCJN  ha establecido una metodología al respecto. 

1️⃣ El caso:

Una inmobiliaria demandó a una asociación de colonos, alegando que su información dañó su reputación y le hizo perder un contrato. 🏡💰 ¿El problema? La asociación divulgó que la empresa no tenía anuencia para algunos servicios básicos. 🚰🗑️




2️⃣ El pleito legal:

🔹 Un juez condenó a los colonos a pagar daños y perjuicios.

🔹 Un tribunal revocó esa decisión y absolvió a la asociación.

🔹 La inmobiliaria recurrió al amparo, pero lo perdió.

🔹 Finalmente, la primera sala de la SCJN revisó el caso. 


El criterio de la SCJN:  El derecho a la libertad de expresión está protegido, pero no es absoluto. Para juzgar si una expresión debe ser constitucionalmente protegida entre particulares, los jueces deben analizar: 

📌 1. Quién habla: ¿Son iguales las partes en la disputa o hay una diferencia de poder? 👥⚖️

📌 2. Cómo lo dicen: ¿Hubo abuso del derecho en la forma de difusión? 📢🛑

📌 3. Tema de interés público: ¿La información afecta a la comunidad o es un asunto privado? 🏙️🔎

📌 4. Veracidad e imparcialidad: ¿Los datos son ciertos y se divulgaron de manera objetiva? 📄✅ 

📌 5. Dolo y daño: Si la información era falsa, ¿hubo intención de perjudicar? ⚠️🔥

4️⃣ La decisión final:

La primera sala de la SCJN determinó que la información de la asociación de colonos sí estaba protegida. ✅🔹 Era veraz, relevante para la comunidad y se difundió en cumplimiento de sus funciones.

📌 Caso: Amparo directo en revisión 795/2022.

👩‍⚖️ Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

📅 Resuelto el 19 de febrero de 2025.

Comunicado de Prensa SCJN No.057/2025

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