Dentro del Título Primero, Capítulo I "De los Derechos Humanos y sus garantías" se encuentra el artículo 25.
Este establece diversas cuestiones referentes al desarrollo nacional.
Este 15 de abril de 2025 se publicó un decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.
"Artículo 25. ...
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A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia."
Artículo 73. ...
I. a XXIX-X. ...
XXIX-Y. Para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas;
XXIX-Z. a XXXII. ..."
Desde un enfoque constitucional, el texto correspondiente al artículo 25 podría considerarse un mandato programático vinculante, tales como obligaciones positivas para las autoridades de los tres ordenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.
Requerirá un desarrollo normativo para lo cual se prevee que sea a través de una Ley Nacional que aplicará a todo el País ( misma que se deberá de publicar en un plazo que no exceda de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el cual inicia el 16 de abril)
La Ley Nacional como se señala establecerá los principios y obligaciones a que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.
Además el transitorio tercero menciona que la Ley deberá considerar por lo menos tres cuestiones:
1. Un modelo nacional de simplificación y digitalización de trámites y servicios.
2. Establecer la autoridad nacional en materia de simplificación y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y publicas.
3. Prever herramientas de simplificación y digitalización de trámites y servicios.
Tendrá una correlación con otras leyes, tales como la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Gobierno Digital en algunos estados, y con principios de la Agenda Digital Nacional.
Las preocupaciones que se mencionaron en su momento en el debate fueron el cuidado de los datos personales y la ciberseguridad que se requerirá. Todo ello implicará que se considere los presupuestos necesarios para dicho labor.
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