LA LIBERTAD DE PRENSA EN MÉXICO

El 3 de Mayo se celebró el Día Mundial de la Libertad de Prensa. La historia se inicia en 1993 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas así lo proclamó, lo anterior a iniciativa de los Países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura también conocida por sus siglas en inglés UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization)


En lo que toca a mi experiencia y mi percepción ciudadana, la situación en México ha mejorado en algunos aspectos, sobre todo si lo comparamos con los tiempos en que prevalecía la hegemonía de un solo partido y un notorio autoritarismo. Si retrocedemos en tiempo, la "libertad" per se, no era tal, pues generalmente se escribía lo conveniente y se era cauteloso.

Hoy la situación es diferente, basta con tomar algún periódico o revista y podrá encontrar evidencia del ejercicio libre de prensa, los cuales en ocasiones pecan de excesiva libertad al grado de que pueden ocasionar un daño moral a las personas.



No obstante los avances significativos, diversas amenazas persisten y nuevas coacciones e intimidaciones han aparecido y son más difíciles de apreciar, por ejemplo, la delincuencia organizada o los llamados poderes facticos pueden fijar lineamientos en base al poder que tienen y ejercen en nuestro País.


Además de los retos anteriores que no son faciles de solucionar, preocupa algunos cómo ejercer la libertad de prensa dentro del marco constitucional.


El artículo 7º de la Carta Magna establece como limitantes: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Existen tesis que se han pronunciado en ese sentido, la libertad de prensa también tiene limites y por ello se debe tener cuidado y cautela:


"... De lo que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien realice ese tipo de actividades debe responder de su abuso, cuando contravenga el respeto a la vida, a la moral y a la paz pública. En atención a ello es que el artículo 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, señala que no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión crítica, expresión e información, pero con las limitaciones a que se refiere el precepto constitucional citado. Por lo que si en ejercicio de la libertad de imprenta o prensa, se publican expresiones que atenten contra la integridad moral de una persona, el responsable de esa publicación se encuentra obligado a la reparación del daño moral causado, independientemente del vínculo que tenga con quien lo haya redactado, pues con el fin de no incurrir en un hecho ilícito, está obligado a verificar que sus publicaciones carezcan de manifestaciones o expresiones maliciosas, que no expongan a persona alguna al odio, desprecio o ridículo, ni pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses, lo que de acuerdo al precepto 1o. de la Ley de Imprenta en vigor, constituye un ataque a la vida privada. Si bien los artículos 16 y 17 de esa ley establecen a quién debe considerarse responsable en la comisión de delitos por medio de la imprenta, litografía, grabado o cualquiera otro medio de publicidad, no resultan aplicables para determinar la responsabilidad por daño moral, pues ésta no es de carácter penal sino civil y se encuentra regulada por el Código Civil en el libro cuarto, denominado "De las obligaciones", primera parte "De las obligaciones en general", título primero." DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.10o.C.14 C. Amparo directo 768/2000. Publicaciones Llergo, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIII, Mayo de 2001. Pág. 1120. Tesis Aislada."


La Tesis anterior es relevante, ya que como todo derecho, la libertad de prensa en una democracia también tienen sus limitantes y deber ser ejercida con diligencia, prudencia y pericia. Será interesante ir conociendo qué criterios se van fijando en cuanto a la responsabilidad no sólo del periodista, sino también de los propietarios de los medios de comunicación, así como los montos indemnizatorios.


La situación se vuelve más compleja cuando se trata de una figura pública. ¿Hasta dónde tienen éstos protección del respeto a su vida, en particular a su vida privada o íntima? El caso Martha Sahagún vs Proceso y Olga Wornat es un ejemplo que las dificultades que implica, ya que la votación no fue unánime y en dicho caso, la 1a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia de daño moral contra la escritora, pero liberó a la Revista Proceso quien sí impugnó la sentencia a tiempo, siendo llamativa la argumentación, pues se especificó que Sahagún era un personaje público por sus actividades de primera dama y que sus actos eran de interés y escrutinio público, por lo que sí había un interés legítimo de la sociedad por conocer la forma en que ésta litigó su divorcio "religioso" ante "Tribunales Eclesiásticos".




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