¿Discriminación o Política Empresarial Aceptable?


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Cargado originalmente por luca.gargano
De acuerdo al Blog Find Law, se informa que en Oklahoma, EUA, se presentó un caso en la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en el Tribunal de Distrito en Tulsa la semana pasada contra Abercrombie & Fitch por discriminación en el empleo.

Resulta que una joven islámica que vestía un pañuelo en su cabeza conocido como "hijad" solicitó empleo en la Empresa Abercrombie & Fitch ubicada en Tulsa Oklahoma en Junio de 2008, argumentando que no se le contrató por practicar sus creencias religiosas que le obligan a usar el pañuelo.


La Comisión y la joven alegan violación al Título VII del Acta de los Derechos Civiles de 1964 que prohibe la discriminación laboral por motivos de creencias o prácticas religiosas.

La Cadena minorista de Abercrombie ha expresado que la tienen una "fuerte política de igualdad en el empleo" y que acogen a "cualquier religión o pràctica religiosa, dentro de lo posible" La Empresa contrata y promueve la contratación discrecionalmente, de acuerdo a la política de la compañía denominada "look policy" algo así como política de imagen.

Una de las reglas es que los empleados deben vestir "manteniendo un consistente nivel de vestimenta y buen arreglo de acuerdo a lo que la gente espera (de la marca)"

Algunos aspectos implican:

Un corte de pelo limpio, natural y clásico.
Vestimenta tipo americana

Mujeres:
Maquillaje mostrar una apariencia natural y fresca
Uñas de manos limpias y presentables y no deben ser más largas de un cuarto de pulgada más allá de la punta del dedo.
Prohibe el color en las uñas de los dedos de las manos y en los pies sólo colores naturales.
Pueden usar base y rubor siempre que sea del color de la piel.

Hombres:
Bigote, Barba o Pelo facial prohibidos, con excepción razones religiosas
No pueden usar aretes.

La cuestión es interesante. ¿Hasta dónde una Empresa puede ser obligada a contratar a personas cuyas creencias o prácticas religiosas podrían modificar la política de imagen de las mismas? ¿Puede una Empresa imponer políticas de imagen que excluyan o discriminen a un sector que tiene creencias o prácticas religiosas diversas, puesto que éstas presentan una imagen o vestimenta diferente? ¿Cuáles son los límites de la ley?

Aquí en México no conozco casos similares.

Es importante menciona que la Institución encargada de temas discriminatorios es la CONAPRED que significa Consejo Nacíonal para Prevenir la Discriminación.

También podría tener competencia las Comisiones de Derechos Humanos, ya sea Nacional o Estatal.

En la vía civil, podría lesionarse derechos de personalidad y en algunas legislaciones penales de las entidades federativas, incluso, ya se ha tipificado el delito de discriminación.

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