El 20 de Agosto de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Destacamos que se adicionó el Capítulo VII denominado "Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo" al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. Así en el artículo 473 define que se debe entender por Farmacodependencia, Consumido, Posesión, Suministro entre otras. El 474 se refiere a las competencias de las autoridades estatales y federales y en los subsiguientes habla de los delitos.
Lo que más llama la atención es el artículo 479, ya que contiene la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato de diversas drogas, tales como Narcótico, Opio, Heroína, Mariguana, Cocaína, LSD, MDMA y Metaanfetaminas.
Lo anterior resulta polémico, pues por una parte se combate el Narcotráfico, pero por otra parte, LOS LEGISLADORES LEGALIZAN el consumo de drogas para uso personal.
Llama la atención, ya que "Hay alrededor de 4.5 millones de consumidores en México hoy día, según la Secretaría de Salud Federal, un aumento de casi 30 % en los ultimos 5 años. Otras agencias de salud, como rganismo antiadicciones CONADIC, dice que la cantidad de drogadictos ha aumentado en 100 por ciento desde 2002" ("No estamos Listos para combatir el consumo" Artículo de Malcom Beith en Nesweek en Español, 31 Agosto 2009, p31)
¿Los Legisladores actuaron correctamente? Sólo el tiempo lo dirá.
Aún así, llama la atención que se autorice hasta 5 gramos de marihuana.
Un amigo me comentaba, que los drugdealers o los que se dedican al narcomenudeo, podrán portar lo suficiente para vender y tener en su auto o dejar lo suficiente en algún almacen o incluso solicitar el reparto necesario y con ello, poder evadir ser detenido, pues portará lo suficiente o aún peor podrán acudir varios sujetos con varias dosis personales y vender lo que requieran.
En fin, ya no serán puestos en prisión los drogadictos, lo lamentable es que nada impide que sea aprovechado por la delincuencia organizada.
Lo positivo es que las autoridades estatales ahora sí tendrán la obligación de detener a algunos narcotraficantes cuando porten una cantidad superior a la tabla y hasta un límite que le impone la misma ley y que no se presuma de delincuencia organizada. Aún con lo anterior, ¿estarán blindadas las policías locales contra la corrupción?
¿Dichas normas o leyes son más justas? ¿Benefician a la sociedad en su conjunto o no? ¿Crecerá de manera más alarmante los consumidores de drogas? ¿podremos rehabilitarlos y asumir los costos? ¿Debe el Estado a través del dinero de los contribuyentes asumir los costos de la rehabilitación que implicará? ¿Podrán brincar los consumidores al narcotrafico ?
Destacamos que se adicionó el Capítulo VII denominado "Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo" al Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. Así en el artículo 473 define que se debe entender por Farmacodependencia, Consumido, Posesión, Suministro entre otras. El 474 se refiere a las competencias de las autoridades estatales y federales y en los subsiguientes habla de los delitos.
Lo que más llama la atención es el artículo 479, ya que contiene la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato de diversas drogas, tales como Narcótico, Opio, Heroína, Mariguana, Cocaína, LSD, MDMA y Metaanfetaminas.
Lo anterior resulta polémico, pues por una parte se combate el Narcotráfico, pero por otra parte, LOS LEGISLADORES LEGALIZAN el consumo de drogas para uso personal.
Llama la atención, ya que "Hay alrededor de 4.5 millones de consumidores en México hoy día, según la Secretaría de Salud Federal, un aumento de casi 30 % en los ultimos 5 años. Otras agencias de salud, como rganismo antiadicciones CONADIC, dice que la cantidad de drogadictos ha aumentado en 100 por ciento desde 2002" ("No estamos Listos para combatir el consumo" Artículo de Malcom Beith en Nesweek en Español, 31 Agosto 2009, p31)
¿Los Legisladores actuaron correctamente? Sólo el tiempo lo dirá.
Aún así, llama la atención que se autorice hasta 5 gramos de marihuana.
Un amigo me comentaba, que los drugdealers o los que se dedican al narcomenudeo, podrán portar lo suficiente para vender y tener en su auto o dejar lo suficiente en algún almacen o incluso solicitar el reparto necesario y con ello, poder evadir ser detenido, pues portará lo suficiente o aún peor podrán acudir varios sujetos con varias dosis personales y vender lo que requieran.
En fin, ya no serán puestos en prisión los drogadictos, lo lamentable es que nada impide que sea aprovechado por la delincuencia organizada.
Lo positivo es que las autoridades estatales ahora sí tendrán la obligación de detener a algunos narcotraficantes cuando porten una cantidad superior a la tabla y hasta un límite que le impone la misma ley y que no se presuma de delincuencia organizada. Aún con lo anterior, ¿estarán blindadas las policías locales contra la corrupción?
¿Dichas normas o leyes son más justas? ¿Benefician a la sociedad en su conjunto o no? ¿Crecerá de manera más alarmante los consumidores de drogas? ¿podremos rehabilitarlos y asumir los costos? ¿Debe el Estado a través del dinero de los contribuyentes asumir los costos de la rehabilitación que implicará? ¿Podrán brincar los consumidores al narcotrafico ?
Comentarios
Publicar un comentario