Este 05 de Octubre la Suprema Corte de los Estados Unidos ha empezado a escuchar los argumentos del caso US vs Stevens.
Este asunto se refiere a la crueldad animal y la libre expresión.
Stevens fue encontrado culpable por violar la ley al vender 3 videos de perros pit bulls en donde se dice que existe crueldad animal, uno de ellos tiene peleas de perros grabado en japón, donde esto legal. La sentencia lo condenó a tres años en prisión.
La Corte de Apelación Federal tumbó la sentencia anterior, considerando que se violaba la Primera Enmienda que garantiza la Libertad de Expresión.
Stevens alega que sólo difundió el video para demostrar como la raza de pitbulls es agresiva y que si bien los Estados prohiben las peleas de perros como crueldad animal, ésta es inconstitucional porque limita la libertad de expresión.
Ahora la Suprema Corte está revisando el caso que viene a ser muy interesante.
Por un lado los argumentos referentes a la la libertad de derecho de expresión, consideran que no debería limitarse ésta, aún cuando sea un tema repulsivo, pelirgroso o poco popular. En tanto del otro lado, se argumenta que la libertad de expresión tiene sus límites y uno de ellos correspondería a evitar la divulgación de videos que demuestren la crueldad animal, lo cual carece de cualquier valor social.
Ya la Corte Suprema ha limitado el derecho de libertad de expresión cuando se trata de amenzas, promoción de actividades ilegales y obscenidades.
¿Y en México?
En México el artículo 6º Constitucional en su primer párrafo menciona:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."
Así que en nuestro País podría ser limitada la libertad de expresión por:
Ataques a la moral. derechos de tercero provoque algún delito o perturbe orden público
Y el artículo 7º primer párrafo de la propia Carta Magna establece la libertad de prensa:
"Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito."
Aquí encontramos las limitantes de:
Respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública
Este asunto se refiere a la crueldad animal y la libre expresión.
Stevens fue encontrado culpable por violar la ley al vender 3 videos de perros pit bulls en donde se dice que existe crueldad animal, uno de ellos tiene peleas de perros grabado en japón, donde esto legal. La sentencia lo condenó a tres años en prisión.
La Corte de Apelación Federal tumbó la sentencia anterior, considerando que se violaba la Primera Enmienda que garantiza la Libertad de Expresión.
Stevens alega que sólo difundió el video para demostrar como la raza de pitbulls es agresiva y que si bien los Estados prohiben las peleas de perros como crueldad animal, ésta es inconstitucional porque limita la libertad de expresión.
Ahora la Suprema Corte está revisando el caso que viene a ser muy interesante.
Por un lado los argumentos referentes a la la libertad de derecho de expresión, consideran que no debería limitarse ésta, aún cuando sea un tema repulsivo, pelirgroso o poco popular. En tanto del otro lado, se argumenta que la libertad de expresión tiene sus límites y uno de ellos correspondería a evitar la divulgación de videos que demuestren la crueldad animal, lo cual carece de cualquier valor social.
Ya la Corte Suprema ha limitado el derecho de libertad de expresión cuando se trata de amenzas, promoción de actividades ilegales y obscenidades.
¿Y en México?
En México el artículo 6º Constitucional en su primer párrafo menciona:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."
Así que en nuestro País podría ser limitada la libertad de expresión por:
Ataques a la moral. derechos de tercero provoque algún delito o perturbe orden público
Y el artículo 7º primer párrafo de la propia Carta Magna establece la libertad de prensa:
"Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito."
Aquí encontramos las limitantes de:
Respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública
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