Inducción es la acción o efecto de inducir y éste último término implica instigar, persuadir, mover a alguien.
En tanto Judicial, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, se define como perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura.
El tema de la conferencia que se impartió este viernes 06 de noviembre en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ministro Mariano Azuela , fue en efecto el de Introducción a la Inducción Judicial. Los conferencistas fueron Carlos Arellano García y Walter Arellano Hobelsberger.
Carlos Arellano García nos llevó por los antecedentes históricos de las instituciones que se han dedicado a la inducción o capacitación de la función judicial, tales como el Instituto de la Judicatura, las Casas de la Cultura de la Suprema Corte.
En base a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial explicó las cualidades de la función judicial: excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo.
Al referirse a que la función judicial es una actividad del Estado, ahondó en los elementos de éste y se aventuró a proponer novedosas ideas, así consideró que el Estado no tiene población, sino un elemento humano nacional, no tiene territorio, sino un elemento geográfico, no se trata de gobierno, sino de un elemento político y no se trata de soberanía, sino de un elemento jurídico del Estado. Lo anterior, lo mencionó como ejemplo de que no siempre hay que aceptar todo como una verdad única, sino cuestionarla y descubrirla.
En seguida, uso la palabra el Magistrado Walter Arellano, de quien debo decir que fue excelente. Después de escucharlo, me sentí muy satisfecho de que ocupe dicho cargo, pues demostró que la ética en la función judicial es posible e implica compromisos serios y de mucha responsabilidad.
En su ponencia mencionó la importante labor del juez como servidor público que imparte justicia y la alta complejidad de sus funciones.
Analizó la actividad del Juez como: A) creador del derecho, b) investigador del derecho, C) intérpete del derecho, d) aplicador del derecho; y e) en la enseñanza del derecho.
La parte final fue la mejor porque propuso los retos y desafíos para el juez y los abogados: Que el derecho no se limite al estudio del orden normativo, sino tambien al de la filosofía, epistemología, lógica y ética, sin omitir el conocimiento de la doctrina jurisprudencial, a efecto de se logre una auténtica impartición de justicia.
De tal forma, que ilustró el papel del Juez Constitucional y cómo se está integrando un nuevo episodio de temas antes no vistos, por ejemplo, un nuevo protagonismo del poder judicial en el sistema democrático, una visión más integral de los derechos humanos, por ejemplo, resaltó el término "dignidad" contemplado en nuestra Carta Magna en su artículo primero y las consecuencias que puede conllevar.
Motivo al auditorio a que más allá de un compromiso con lo que la ley menciona , existen principios y valores constitucionales que se están tomando en cuenta y resultan benéficos para la sociedad y las personas.
Concluyó, priorizando el nuevo paradigma de ir más allá de la validez formal y la trascendencia de los nuevos métodos de interpretación que son posibles y admitidos por la propia Constitución y con una cita del Ministro Mariano Azuela.
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