Reelección Legislativa y Alcaldías ¿Mejorará la democracia mexicana?

El día de ayer, Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos anunció que en este año presentara una iniciativa con cambios profundos para el Estado.

Actualmente los Diputados y Senadores así como los Alcaldes no pueden reelegirse para el período inmediato, pero sí pueden regresar posteriormente.
Desde que empece a votar he visto a varios legisladores brincar de un lado a otro y regresar a los cargos legislativos.

Antes de continuar pondría algunas preguntas:
La reelección

¿Los ha acercado a la ciudadanía?
¿Los ha profesionalizado?
¿Los ha concientizado para rendir cuentas?
¿Ha mejorado el ejercicio legislativo cuantitativa y cualitativamente?

No mucho.


La propuesta del Presidente, que incluso ha sido avalada por varios legisladores de varios partidos (obviamente) y por investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es en el sentido de que los legisladores y alcaldes sean reeelgidos para el período inmediato.
No me convence totalmente, por lo menos para el caso de los legisladores, aunque, es cierto qu en el caso de los Alcaldes parece ser muy poco tiempo tres años.

Dichas propuestas deben ser valoradas con prudencia, pues podría fortalecer a los políticos de antaño que se perpetuan en la arena política e impiden sangre nueva que vitalice la democracia.

Acercarse al ciudadano y rendirle cuentas tiene que ver con otros factores.
Es importante fortalecer la cultura ciudadana y acompañarla de otras medidas que democraticen los partidos políticos, pues éstos monopolizan el acceso a diversos cargos públicos.

Otras medidas que incluye la iniciativa son:

* Reducción de una de las dos Cámaras (probablemente la de Diputados, ya que son 500)

* Introducción de las figuras del referendum y de la iniciativa ciudadana.

Nuestra Carta Magana dispone lo siguiente:

Artículo 59
Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato
.

Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 115"...
I.- ...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Artículo 116

II.- ...
"Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes."

En JALISCO como en otras Entidades Federativas ya existe la figura del referéndum y de la iniciativa ciudadana. En lo personal, siento que no ha logrado sus objetivos como así se pretendía pues los requisitos que se piden y la posibilidad de realizarse éste han sido muy infructuosos.

La Constitución del Estado de Jalisco dispone lo siguiente:

Artículo 11.- El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los gobiernos municipales y para la participación en los procesos de plebiscito y referéndum en los términos que establezcan las leyes. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado, se realizará en elecciones, mediante la emisión del sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.
Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a:

I. Los diputados;

II. El Gobernador del Estado;

III. El Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia; y

IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal.

Pueden presentar iniciativas de ley los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al estado, cuyo número represente cuando menos el 0.5 por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la ley de la materia.
Dichas iniciativas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia.


POR OTRA PARTE...
En el 12 Congreso Refundacional del PRD se sometió a discusión un documento que propone la figura del Jefe de Gabinete.

Como todos sabemos el PRD ha obstaculizado el ejercicio del Presidente Felipe Calderón y en está propuesta llama la aención la ironía.

Se fundamenta la necesidad de un Jefe de Gabinete para privilegiar la gobernabilidad. La idea es que exista un Presidente que será el Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas y un Jefe de Gabinete responsable de construir acuerdos políticos que le permitan realizar acciones.


Fuente de datos informativos: Periódico MURAL 30 de Noviembre de 2009

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