Curse like a Sailor
Cargado originalmente por not siskel
El día 15 de octubre de este año, en un programa de Radio de la Universidad Pública Universidad de Guadalajara (UDG) que se llama "La Chora Interminable", los conductores José Ignacio Solórzano (JIS) y José Trinidad Camacho (TRINO), quienes son conocidos como moneros, esto es, caricaturas, expresaron algunas palabras que ocasionaron una polémica.
Radio Televisión y Comunicación (RTC) dependiente de la Secretaría de Gobernación envió un Oficio a la Universidad de Guadalajara informándole que en el programa anterior, los conductores habían incurrido en corrupción del lenguaje, pidiendo que no se usaran palabras procaces y que de no acatarse lo anterior, se procedería conforme a lo dispuesto por la ley.
Los comentarios fueron los siguientes:
"ahí va John Lennon, pues me le voy a acercar; quihúbole John, echate una inche rola John estamos en el cielo; imagine all the people; no sea mamón, échese la de mother, ándele no sea payaso”.
“usted amigo, usted amiga que entra al baño con su cremita, con su kleenex, pues entre también con su radio; lo acompañamos durante su puñeta”.
La respuesta de la Directora de la Radio fue curiosa,
pues envió un Oficio a la Apoderada Legal de la Universidad para informarle que ya les había enterado a los conductores la situación, pero le pedía un catálogo de palabras que no podían ser emitidas al aire. La apoderada legal, a su vez expresó, que enviaría al Director de la RTC, sus observaciones y la solicitud del catálogo antes mencionado.
Después de una acalorada polémica en los medios, la Secretaría de Gobernación contestó que no aplicaría ninguna sanción y que el Oficio se refería a observaciones para que la permisionaria se apegara a la normatividad y que´la RTC no se refirió a una palabra sino al conjunto de ellas.
El hecho analizado a la luz del Derecho es interesante.
¿La Libertad de Expresión tiene límites? Si es así, ¿cuáles son sus límites?.
Nuestra Carta Magna dispone lo siguiente en su artículo 6 º primer párrafo:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público;el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."
La Ley Federal de Radio y Televisión dispone lo siguiente:
Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.
La SEGOB justificó su actuación conforme a los siguientes artículos de la ley antes referida:
Artículo 5.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
Radio Televisión y Comunicación (RTC) dependiente de la Secretaría de Gobernación envió un Oficio a la Universidad de Guadalajara informándole que en el programa anterior, los conductores habían incurrido en corrupción del lenguaje, pidiendo que no se usaran palabras procaces y que de no acatarse lo anterior, se procedería conforme a lo dispuesto por la ley.
Los comentarios fueron los siguientes:
"ahí va John Lennon, pues me le voy a acercar; quihúbole John, echate una inche rola John estamos en el cielo; imagine all the people; no sea mamón, échese la de mother, ándele no sea payaso”.
“usted amigo, usted amiga que entra al baño con su cremita, con su kleenex, pues entre también con su radio; lo acompañamos durante su puñeta”.
La respuesta de la Directora de la Radio fue curiosa,
pues envió un Oficio a la Apoderada Legal de la Universidad para informarle que ya les había enterado a los conductores la situación, pero le pedía un catálogo de palabras que no podían ser emitidas al aire. La apoderada legal, a su vez expresó, que enviaría al Director de la RTC, sus observaciones y la solicitud del catálogo antes mencionado.
Después de una acalorada polémica en los medios, la Secretaría de Gobernación contestó que no aplicaría ninguna sanción y que el Oficio se refería a observaciones para que la permisionaria se apegara a la normatividad y que´la RTC no se refirió a una palabra sino al conjunto de ellas.
El hecho analizado a la luz del Derecho es interesante.
¿La Libertad de Expresión tiene límites? Si es así, ¿cuáles son sus límites?.
Nuestra Carta Magna dispone lo siguiente en su artículo 6 º primer párrafo:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público;el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."
La Ley Federal de Radio y Televisión dispone lo siguiente:
Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.
La SEGOB justificó su actuación conforme a los siguientes artículos de la ley antes referida:
Artículo 5.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
Y los siguientes pertenecen al Reglamento de la Ley:
“Artículo 34.- Queda prohibido a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión lo siguiente:(…)
IV. Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos y actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad…”
Artículo 36.- Se considera que se corrompe el lenguaje cuando las palabras utilizadas por origen o por su uso sean consideradas como procaces.
En cuanto a Procaz, el Diccionario de la Real Academia Española lo define como desvergonzado, atrevido.
El programa al parecer se transmite a las 21:00 horas, para algunos puede ser temprano, pero para otros no tanto, pero la cuestión es ¿Las palabras en el contexto antes referido que incluyen "inche", "mamón" y "puñeta" son procaces, esto es, desvergonzadas o atrevidas?
La mayoría dirá "todo depende" y esa es la gran cuestión en este tema que ocasiona controversias
Para algunos, ciertas palabras o conjunto de palabras pueden ir en contra de la moral, vida privada o perturbar el orden y la paz , pero para otros no. También hay que precisar que es importante el aspecto cultural, pues es probable que en España cierta palabra no sea ofensiva, pero en México o Argentina sí, por lo que tomar como referencia un Diccionario no siempre es lo más adecuado.
¿Cómo encontrar un sano equilibrio ante lo anterior?
En cuanto a la crítica política, un hecho que nos ha tocado presenciar a algunas personas, es que en tiempos en que reinaba el partido hegemónico, Partido Revolucionario Institucional (PRI), era imposible expresarse como ahora se hace, pero hoy, en algunas ocasiones presenciamos un exceso de libertad de expresión, inclusive de los propios gobernantes ( Gobernador de Jalisco, Gobernador de Puebla...) Aún recuerdo como Vicente Fox y sus contenidentes para la Presidencia se prestaban a ser bufones para ganar el voto ciudadano en programas de parodia y comedia. ¿Será que ya nos acostumbramos a usar dicho lenguaje.
Otro aspecto interesante es: ¿Se puede realizar parodias y comedias sin usar palabras explícitas u ofensivas? Cuando uno observa peliculas de Cantinflas, Tin Tan y otros, simplemente uno se asombra del ingenio para provocar la risa usando un lenguaje adecuado. ¿Hemos pérdido dicho ingenio?
Vale la pena reflexionar con seriedad las siguientes preguntas:
¿Existen límites a la libertad de expresión?
Vale la pena reflexionar con seriedad las siguientes preguntas:
¿Existen límites a la libertad de expresión?
¿Cómo limitar la libertad de expresión, sin que salgamos perdiendo?
Tal vez sería recomendable que las Radios ( y Televisoras) emitieran una aviso o advertencia de que dicho programa expresa palabras (o imagenes) con contenido que puede ser considerado contra la moral de algunas personas o lenguaje explícito u ofensivo , por lo menos la Asociación de Industria Magnetofónica de América (RIAA) así lo hace, estampando en los discos, cds, dvds una estampa que señala "Parental Advisory: Explicit Content" y me parece buena medida.
Tal vez sería recomendable que las Radios ( y Televisoras) emitieran una aviso o advertencia de que dicho programa expresa palabras (o imagenes) con contenido que puede ser considerado contra la moral de algunas personas o lenguaje explícito u ofensivo , por lo menos la Asociación de Industria Magnetofónica de América (RIAA) así lo hace, estampando en los discos, cds, dvds una estampa que señala "Parental Advisory: Explicit Content" y me parece buena medida.
La propuesta anterior, tiene la ventaja de respetar la libertad de expresión y el límite al mismo en cierta manera.
¿Tiene alguna idea adicional?
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