Desapareciendo libertad de expresión en Venezuela


Actualmente en nuestro País (México) es muy facil expresar nuestra inconformidad contra las autoridades e incluso criticarlas con mucha severidad y expresarnos con palabras ofensivas.

Un ejemplo es la manera en que se le refiere a nuestro Presidente Felipe Calderon Hinojosa por algunos autores que al sintetizar su nombre, de manera dolosa tienen la intención de ofenderlo y así podriamos pasar revista a las criticas que se le hicieron a Vicente Fox e incluso a Ernesto Zedillo durante sus gobiernos.

Esta libertad de expresión que en ocasiones puede llegar a ser considerada ofensiva no era permitida cuando gobernaba un Partido Hegemónico como el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y prevalecíaPresidencialismo absoluto. Nadie se atrevía. Ya se sabía las consecuencias que conllevaba.


En Venezuela se está perdiendo dicha libertad y cada día que transcurre, los derechos fundamentales parecieran convertirse sólo en declaraciones decorativas, ya que la realidad es otra debido a que se ha elaborado un marco jurídico para actuar contra las libertades y derechos del hombre.

Lo anterior se puede sostener, al conocerse la noticia referente a la detención del Presidente de la Televisora Privada Globovisión, Guillermo Zuloaga, por difundir información falsa y ofender al mandatario Hugo Chavez.

La detención fue justificada por la Fiscal, ya que Guillermo Zuloaga planeaba salir del País con destino a la Isla Bonaire y se pensó que se estaba sustrayendo de la persecución penal.

Informó que en las próximas horas será presentado ante un Tribunal para que éste ratifique o no la privación de la libertad

De acuerdo a las declaraciones de la Fiscal General de dicha República es por el delito de "Ofensa y Vilipendio a la Primera Autoridad del Presidente de la República y también por las afirmaciones de hecho falsas que realizó durante la reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa", ésta última se realizó en Aruba.

La denuncia fue interpuesta por la Comisión de CIENCIA, Tecnología y MEDIOS de la Asamblea Nacional ante el Ministerio Público y la orden de aprehensión fue solicitada por la Fiscal 72º del Área Metropolitana de Caracas.

Veamos el artículo estipulado en el Código Penal Venezolano:

Artículo 296 A primer párrafo: "Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años."

Imagine Usted si ésta disposición se aplicara en nuestro País.

Simplemente reflexione un poco o revise cualquier medio impreso, radial, televisivo etc y facilmente encontrará informaciones falsas, especulaciones, teorías conspirativas que causan pánico o zozobra en nuestro País.

O bien, analize Usted, cuántas ofensas o vilipendios no hemos escuchado contra nuestras autoridades, no solo el Ejecutivo Federal, sino Estatal y Municipales, entre otros políticos.

Por lo anterior resulta lamentable que el pueblo venezolano esté en riesgo de perder la libertad de criticar a sus gobiernos.

¿Cree Usted que debe existir límites a la libertad de expresión particularmente contra sus gobernantes?

Si es así, cómo establecer los criterios para evitar decisiones discrecionales y autoritarias.

Les acompaño otro artículo del propio Código Penal Venezolano referente a las ofensas:

Artículo 444 : "Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de
algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una
tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que
deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá
elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del
artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos,
dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como
prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la
radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.

También el Artículo 445: "Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contraalguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por
razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco
días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses."


ACTUALIZACIÓN.

Comentarios