El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
En la misma se determinó que la Procuraduría General de la República (PGR) tiene la obligación de entregar información que le solicite CNDH en ejercicio de sus funciones, PERO PODRÁ NEGARSELA SI PONE EN RIESGO LAS INVESTIGACIONES EN CURSO O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
Con lo anterior, validaron el artículo 5º fracción V inciso C de la Ley Organica de la PGR, no encontrando en ésta elementos de inconstitucionalidad o vulneración de los Derechos Fundamentales previstos en la Carta Magna.
En la página web de la SCJN se detalla la noticia y se menciona: "... explicaron los ministros, si bien los particulares tienen un derecho a acceder a medios no jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, éste no es irrestricto, y puede limitarse en aras del correcto desempeño de las funciones del Ministerio Público en las actuaciones que realiza conforme a su competencia constitucional, donde se tenga que guardar sigilo o proteger a individuos, lo cual también es una función de interés y orden público."
Algo polemica la decisión, ya que la PGR tendrá un margen de discrecionalidad para valorar dicho riesgo.
Algunos miembros del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) consideran que podría originar una tendencia que afecte la transparencia , reacción similar fue invocada por personal de la CNDH. En tanto, otros comentarios consideran la decisión como preocupante, pues podría limitar las investigaciones de la CNDH en casos en donde las mismas autoridades son las que cometen los delitos contra los particulares como la tortura y con dicho criterio podrán negar la entrega de información que le solicite la CNDH.
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