¿Podremos obtener copia simple de datos personales en posesión de partiuclares?


Como bien sabemos, los datos personales en posesión de los particulares circulan en nuestro País con excesiva libertad, siendo manejados de manera irrespetuosa lo que daña a sus titulares en cuanto a su privacidad, en otras ocasiones inclusive se les priva el acceso a la información, negándoseles copias simples o certificadas de las mismas o negándoseles toda información.

La Cámara de Diputados ha remitido al Senado de la República el Expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Abril de 2009 se facultó al Congreso para legislar en materia de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. Véase artículo 73 fracción XXIX-O.

Después de un año el Congreso está legislando esta materia, la cual ya lleva por lo menos un avance en cuanto a que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados.

Para algunos no hay prisa, pero en realidad es urgente que se apruebe la Ley ya que el vacío está siendo aprovechado por muchos particulares, además de provocar inconsistencias al existir un tratamiento para datos personales que tienen en posesión autoridades tanto federales como estatales y otro para cuando lo poseen particulares.


El día de ayer el Universal destaca que “A propuesta de la fracción del PRI, el Congreso del estado de Nuevo León aprobó, por unanimidad, exhortar al Senado de la República a que continúe y concluya el proceso de la aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.”


De un análisis superficial, podemos apreciar que la Ley será de observancia en toda la república y como ya se mencionó “tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.” Se excluyen como sujetos regulados por esta ley: a) Las Sociedades de Información Crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables y b) Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.


En el Capítulo Primero que contiene Disposiciones Generales, también se define que se debe entender por datos personales: "Cualquier información concerniente a PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA E IDENTIFICABLE."

El Capítulo Segundo regula los “Principios de Protección de Datos Personales” y el Tercero “Los Derechos de los Titulares de los Datos Personales.” Por ejemplo, a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable.


El Capítulo Cuarto ahonda en cuanto al “Ejercicio del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.“ En este punto me llama la atención el tiempo que se otorga, el cual me parece muy amplio para algunos supuestos. Veamos el artículo 32 de dicha ley establece:


“El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.


Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.”


Para el caso de Hospitales o Prestadores de Servicio de Salud Particulares, los cuales tienen el deber de elaborar un Expediente Clínico, el cual contiene datos personales , me parece que se les otorga un tiempo excesivo que podría causar daños y perjuicios en algunos casos. ¿Porqué? Como ya se ha mencionado en algunos medios de comunicación, la preocupación sí tienen un sustento. En casos de negligencias médicas, entre otros, podría correrse el riesgo de que sea alterado o manipulado pues quien lo tiene en posesión es una de las partes, lo que obligará a algunos a acudir ante el Ministerio Público o ante un Juez Civil para obtener mayor cleridad para obtener copia del documento que contiene los datos personales.
Esta Ley derogará en parte a la Norma Oficial Mexicana NOM168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, en cuanto al tratamiento de los datos personales, no sólo porque ésta es anterior y la ley posterior, sino además porque la Ley está jerárquicamente en una posición superior y es éste su objetivo o finalidad.


Otra pregunta que tengo es ¿Qué pasa si no le quieren recibir la solicitud a los Particulares? Si somos honestos, muchos se negaran a recibir los escritos de solicitud de datos personales, lo cual, al parecer no esta contemplado claramente, por lo que los particulares tendrán que buscar la manera o estrategia para que los mismos les firmen de recibida la solicitud o de lo contario, probar que efectivamente se negaron a recibir la solicitud. ¿Nada facil verdad? Y si llegaré a probarlo podría conllevar a lo máximo una multa, que como mencionamos no es tan evidente, pudiendose interpretarse la disposición, lo que no es bueno. ¿Valdrá el riesgo para algunos responsables? Todo dependerá del monto, pero lo preferible es que el legislador cubra los huecos para evitar lagunas o confusiones innecesarias y costosas para los partiuclares.

El Capítulo V se titula “De la Transferencia de Datos” y el VI Regula las”Autoridades” respectivas, facultando al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y por ello se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


El capítulo VII establece el “Procedimiento de Protección de Derechos”, el VIII el “Procedimiento de Verificación”, el IX el “Procedimiento de Imposición de Sanciones.”, el X especifica las “Infracciones y Sanciones.” Y el XI los “Delitos en materia de tratamiento indebido de datos personales.”

Esperemos que el Senado la apruebe rapido, pero a su vez la afine en lo que sea necesario para que tengamos una buena Ley.
Actualización. En el periódico de La Jornada de fecha 28 de Abril de este año, publica que el Senado aprobó por unanimidad las Reformas a la Ley de Transparencia, regresando a la Cámara de Diputados, donde puede tener cambios adicionales.

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