Con fecha 09 de junio se publicó en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que "Iniciar Procedimientos por POSIBLES prácticas monopólicas no significa atribuir responsabilidad alguna a grupos económicos."
Citamos lo que menciona la nota informativa:
"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, tratándose de procedimientos sobre posibles prácticas monopólicas de grupos económicos, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) puede comenzar las investigaciones en relación con cada una de las entidades que forman parte de ese grupo, ya que con el inicio de esta actuación aún no se les imputa ninguna responsabilidad en lo particular.
Será hasta el momento de emitir la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando la Comisión deberá acreditar la responsabilidad individual y concreta de cada una de aquellas entidades, para imponerles las sanciones que correspondan.
Lo anterior se determinó al resolver un amparo en revisión y concederlo a diversas embotelladoras, para el efecto de que la Cofeco ordene la reposición del procedimiento, con el propósito de que se admitan las pruebas periciales ofrecidas en economía, econometría, contabilidad y finanzas y, una vez desahogadas, se dicte nueva resolución en la que se funde y motive la responsabilidad individual y concreta de cada una de ellas."
Con la anterior decisión Empresas Filiales a Coca- Cola Femsa lograron evitar el pago de la multa impuesta por la Cofeco. La multa se había impuesto hace 10 años por 567 millones de pesos.
Lo anterior, representa un golpe a la Cofeco, aunque aún podrá restablecerse si actúa conforme a derecho, reponiendo el procedimiento, admitiendo las pruebas y desahogándolas para poder dictar una nueva resolución, determinando la responsabilidad de cada una de las embotelladoras.
Citamos lo que menciona la nota informativa:
"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, tratándose de procedimientos sobre posibles prácticas monopólicas de grupos económicos, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) puede comenzar las investigaciones en relación con cada una de las entidades que forman parte de ese grupo, ya que con el inicio de esta actuación aún no se les imputa ninguna responsabilidad en lo particular.
Será hasta el momento de emitir la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando la Comisión deberá acreditar la responsabilidad individual y concreta de cada una de aquellas entidades, para imponerles las sanciones que correspondan.
Lo anterior se determinó al resolver un amparo en revisión y concederlo a diversas embotelladoras, para el efecto de que la Cofeco ordene la reposición del procedimiento, con el propósito de que se admitan las pruebas periciales ofrecidas en economía, econometría, contabilidad y finanzas y, una vez desahogadas, se dicte nueva resolución en la que se funde y motive la responsabilidad individual y concreta de cada una de ellas."
Con la anterior decisión Empresas Filiales a Coca- Cola Femsa lograron evitar el pago de la multa impuesta por la Cofeco. La multa se había impuesto hace 10 años por 567 millones de pesos.
Lo anterior, representa un golpe a la Cofeco, aunque aún podrá restablecerse si actúa conforme a derecho, reponiendo el procedimiento, admitiendo las pruebas y desahogándolas para poder dictar una nueva resolución, determinando la responsabilidad de cada una de las embotelladoras.
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