ACCIONES COLECTIVAS EN CONSTITUCIÓN

El día de hoy (29/07/2010) se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El párrafo adicionado estipula:

" El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos."

Como podemos apreciar el siguiente trabajo es expedir "las leyes" y se fijaron un tiempo para hacerlo en su artículo segundo transitorio: "El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto" y el artículo primero transitorio menciona que entrará en vigor el día de mañana. Esperamos que se establezcan disposiciones bien estudiadas para que funcionen los procedimientos y los mecanismos de reparación del daño.


Lo importante es el avance y que las acciones colectivas ya están contempladas en nuestra Carta Magna.

Si deseas conocer más de ésta figura, puedes dar click al siguiente link: Acciones Colectivas.

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