Workers leaving Pennsylvania shipyards, Beaumont, Texas (LOC)
Cargado originalmente por The Library of Congress
El 10 de Noviembre de 2010 se publicó en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la siguiente nota, la cual resulta relevante pues las empresas de Outsourcing como intermediarios también son responsables solidarios del régimen obligatorio del seguro social cuando contraten trabajadores:
"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón participe un intermediario, cualquiera que sea la denominación que asume éste o aquél, ambos serán responsables solidarios para efectos del Seguro Social.
Por tal razón, los ministros estimaron la constitucionalidad de los artículos 5-A, fracción VII y 15-A de la Ley del Seguro Social, vigentes en 2009, en virtud de que la expresión: y los demás que se establezcan en esta ley, guarda una clara relación con los diversos sujetos obligados previstos por la ley para efectos del Seguro Social.
Y, por lo mismo, señalaron, de ninguna manera puede considerarse una expresión ambigua o indeterminada, y menos que otorgue a la autoridad facultades discrecionales para determinar quiénes son los sujetos obligados, con lo cual no vulnera la garantía constitucional de legalidad.
Así lo resolvió la Sala al negar el amparo a una empresa que impugnó la constitucionalidad de los citados artículos de la Ley del Seguro Social, ya que, adujo, son contrarios a lo que establece la Carta Magna.
Los ministros indicaron que no se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que en ellos no sólo se contiene una serie de definiciones de figuras jurídicas reguladas en la Ley del Seguro Social, particularmente por lo que se refiere a los sujetos obligados, sino que también explica distintas hipótesis en el ámbito de las relaciones laborales, concretamente la contratación de trabajadores a través de intermediarios, y las consecuencia jurídicas que de ello se derivan.
En ese sentido, puntualizaron que no se vulnera la garantía de igualdad, en la parte normativa que dispone: cuando en la contratación de trabajadores, en la que participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que ostenten tanto el patrón como el intermediario, ambos serán responsables solidarios entre sí mismos y en relación con el trabajador, en lo que tiene que ver con las obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social.
Ello se debe, explicó la Sala, a que el tratamiento que la ley otorga, por un lado, al patrón que contrató a los trabajadores y, por otro, al beneficiario de los servicios prestados, no es el mismo, porque la propia ley deja en claro que el principal obligado en esa relación laboral es el patrón que contrató a los trabajadores.
Así lo resolvieron los ministros al negar el amparo a una empresa que impugnó la inconstitucionalidad de los artículos 5-A, fracción VII y 15-A de la Ley del Seguro Social, ya que, según ella, le imponen el carácter de sujeto obligado al beneficiario de los servicios, quedando al arbitrio de la autoridad determinar los supuestos en los que dicho beneficiario asume obligaciones frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)."
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