Este 20 de marzo de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó uan tesis jurisprudencial en la que las víctimas u ofendidos por un delito tienen derecho a impugnar la absolución del acusado o la aplicación de una pena muy leve.
Lo anterior es novedoso, pues el criterio anterior era que sólo el acusado podía promover amparo directo y las victimas sólo podían hacerlo cuando no estaban satisfechas con la reparación del daño establecida por el Tribunal.
Uno de los argumentos para cambiar el criterio se sustenta en que es acorde con el principio de equilibrio de las partes procesales. También con el reconocimiento de la calidad de parte activa de la víctima para exigir el derecho a conocer la verdad.
En periódico Mural se menciona que se entrevistó a Alberto Zinser Cieslik, abogado y éste mencionó que por una parte es elogiable, pero por otra es discutible, pues el acusado está en desventaja ante el Estado y así lo reconoce la Constitución.
Lo anterior generará debate en cuanto a si en efecto existe un equilibrio procesal o no.
Cabe mencionar que este criterio aparece ahora cuando hay una nueva ley de amparo con disposiciones diversas.
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