VIOLENCIA CONTRA ANIMALES Y ANIMALICIDIO EN JALISCO



El pasado  sábado 14 de junio se publicó en el Periódico del Estado de Jalisco Decreto mediante el cual se creó el Título  Vigésimo Cuarto en el Código Penal de dicha entidad denominado "De la Violencia contra los animales"

   El mismo incluye un Capítulo único "Crueldad contra los animales" ¿Qué animales? Según el art. 307 se entenderá por animal "cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios o peces"

Las sanciones son mayores dependiendo el acto. Los siguientes son ejemplos de sanciones bajas a más elevadas: 
  •  A  quien de manera intencional y derivado de actos de maltrato y crueldad cause lesiones a cualquier animal de los ya citados y que de manera evidente se refleje un menoscabo  en la salud de los mismos. (Sanción: 20 a 80 jornadas de trabajo y multa por el equivalente de  20 a 50 días de salario mínimo general)
  • A  quien con la intención de causar un daño, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente  y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en  riesgo la vida del mismo. ( 80 a 120 jornadas de trabajo y multa por el equivalente de  100 a 300 días de salario mínimo general.
  •  Si el delito  se comete y los animales se encontraban bajo su resguardo , la pena se agravará en una mitad y se asegurará a los animales maltratdos.
  •  A quien  con la intención de causarle un daño,  provoque la muerte del animal, se le impondra de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 200 a 1000 días de salario mínimo general) y la inhabilitación  profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de os animales bajo su resguardo.
  •  La pena anterior se agravará en una mitad  cuando ocasione un grave sufrimiento  al provocar la muerte no inmediata, prolongando la agonía del animal.
Asimismo se mencionan los casos que  se exceptuan de los delitos, lo cual podrá generar debate principalmente para quienes defienden a los animales, mismos que  seguramente seguirán luchando por hacerla menor y son:

      Sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva y las peleas de gallos, los sacrificios para consumo humano,  investigación científica y de enseñanza, tratamientos e intervenciones veterinarias, las cuales deberán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente.

 Lo anterior implicará que  opere una Unidad Especializada de Protección Animal dependiente de la Fiscalía General del Estado , labor de las Agencias de Ministerio Público, entre otras.

  En el D.F. ya existen diversas opiniones por la iniciativa de ley que prohibe animales en circos  y que la PROFEPA  ha determinado como competencia de los Congresos Locales.

Si bien aún no se habla de derechos animales ( animal rights), sí es un avance para evitar las conductas contra algunos animales que han sufrido maltrato y crueldad.

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