Por unanimidad de 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se emitió la Tesis Jurisprudencial P./J.1/215 que indica:
" PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines. En consecuencia, el principio de interpretación más favorable a la persona, que como imperativo establece el párrafo segundo del citado precepto, es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que gocen las personas morales, por lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto."
La anterior derivada de la Contradicción de tesis 360/2013. ¿Es correcta la interpretación o es excesiva? En la UNAM se llevó a cabo un Foro para discutir dicha cuestión.
Algunos estudiosos del derecho consideraron un error la misma no sólo por lo conceptual y teórico que conlleva, sino también por el riesgo ante el poder económico que las empresas están teniendo y que pudiera generar.
Un tema relevante y actual. Algunos incluso mencionan que la argumentación no fue la más adecuada estando ausente el argumento materia y prevaleciendo el persuasivo como el formal.
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