Hoy se publica Decreto por el que se reforman los artículos 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En concreto se incorpora como derecho para las víctimas u ofendidos, los ajustes al procedimiento cuando tengan una discapacidad así como cuando sean adultas mayores y así lo requieran.
En cuanto a los imputados el derecho a la asistencia social para menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores.
Lo anterior es relevante para garantizar un proceso legal, justo y equitativo. Además de que permite que se cumplimente las observaciones internacionales y normativas que regulan tanto el tema de discapacidad, como de la niñez y adultos mayores.
Algunos beneficios se centran en el acceso a la justicia, la protección de los derechos fundamentales y un sistema judicial eficiente.
Las instituciones por lo tanto deberán seguir la normativa respectiva y pueden ser casos muy diversos, por ejemplo en el caso de personas con discapacidad las hay con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, emociona o psicosocial. Cada una requerirá un ajuste diferente.
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