Un dato interesante sucedió en Canadá. Su Suprema Corte resolvió que las direcciones IP se consideran privada del titular y que están protegidas por su Constitución.
Una protección de la privacidad en línea. Se menciona que una dirección IP es el vínculo crucial entre un usuario de internet y su actividad en línea
Lo anterior tiene consecuencias en otras ramas del Derecho. Por ejemplo, ya se menciona que en materia penal
Así ene una entrevista que se acompaña se menciona que "están diciendo que en el futuro la policía tendrá que obtener una orden judicial para averiguar la dirección IP de alguien y, por supuesto, los grupos de libertad civil que querían este fallo lo consideran una victoria..."
En México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en su artículo 3 Fracción V y VI menciona qué son los datos personales y los datos personales sensibles.
"V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable.
VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su
titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave
para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como
origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias
religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual."
En base a lo anterior las direcciones IP se han considerado como datos personales por algunos Institutos de Transparencia.
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