Un juez procura debe procurar llevar el proceso jurisdiccional lo mejor posible, pero puede omitir algunas cuestiones que impactan en sus resoluciones.
Por ello existe una clasificación de la competencia que es por grado.
El término grado nos evoca que hay niveles, como si hubiera escalones. De tal manera tenemos al Juez que conoce en primer grado, en primera instancia. Usualmente es sólo un juez y también se le conoce como juez a quo, que sería el inferior.
¿Y quién puede revisar la resolución del juez inferior o juez a quo si uno está inconforme porque no se cuido algún aspecto en el proceso jurisdiccional?
El juez ad quem, o sea el superior o de segundo grado o segunda instancia. Generalmente es un órgano colegiado e impar. Éste es el que conoce la impugnación y por excelencia el recurso de apelación. El Tribunal puede revocar, modificar o confirmar la resolución de primera instancia. Es por ello que se refieren a este órgano como tribunal de alzada ya que conoce de la apelación o recurso de alzada ( ya que alza la primera a la segunda instancia o grado)
La apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. La persona inconforme con la resolución del juez de primera instancia por tanto acude a otro distinto y superior para que le ayude y repare los defectos, vicios o errores y lo hace con el recurso citado. Del cual es interesante lo señalado por Becerra Bautista dicha palabra conlleva un nuevo curso o recurso, para con ello depurar la exactitud o inexactitud de las conclusiones procesales primariamente obtenidas.
Algo también importante es que al pedir ese auxilio, esa apelación hay que expresar los agravios donde hay que ser exactos en ello, señalando en qué consistió la lesión de un derecho, ya sea por no haber aplicado la ley o hacerlo de manera indebida precisando en qué parte en concreto de la resolución , los preceptos normativos correspondientes y el porqué fue infringido, dar las razones o argumentos.
Hay otra cuestión ¿El Tribunal de Apelación debería renovar el caso y adquirir el pleno conocimiento o debería sólo revisar lo que hizo el inferior?
Hay dos sistemas o propuestas en el diseño de la apelación. El primero se basa en el Italiano novum judicium donde el Tribunal además de contar con todos los materiales de hecho y pruebas con que contó el inferior puede incorporar nuevos materiales y pruebas, es decir cuestiones que el inferior no conoció por lo que también se le conoce como apelación plena. En tanto el segundo que es el Español y Mexicano es conocido como revisio prioris instantiae en ésta aplica una apelación limitada ya que el Tribunal Superior tendrá plena competencia para revisar todo lo actuado por el inferior, pero sólo ello.
Comentarios
Publicar un comentario