Mamá ¿Quién es mi papá? Registro de hijos en Jalisco y normas inconstitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  declaró inconstitucionales normativas del Código Civil del Estado de Jalisco y de la Ley del  Registro Civil de Jalisco por considerar que son discriminatorias  por razón de  género. 

Estas normativas ya habían sido declaradas inválidas anteriormente, pero el Congreso de Jalisco no las había modificado, por lo que la Corte emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, impidiendo su aplicación en cualquier caso.

Los artículos prohibian a la mujer registrar a hijos con apellidos distintos al de su esposo.  

¿Qué decían?

Los artículos  del Código Civil del Estado de Jalisco: 

"Artículo 477.  No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio. 

 Artículo 504.  El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como tal, por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo." 

Y el Artículo 47 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.- 

"Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare." 

Las razones podrían ser diversas, inclusive existían valores diversos como el valor de la fidelidad conyugal, pero ha ido desapareciendo gradualmente. 

Ahora hay otros pesos en la balanza, así no sólo se trata de una perspectiva de derechos humanos, sino de privilegiar  otros valores como la autonomía, la libertad  y la  igualdad de género. Una realidad social diversa y diferente.

En el propio comunicado de la SCJN se mencioan que las normas desalientaban las relaciones extramatrimoniales de las mujeres al prohibirles el registro de sus hijas o hijos  concebidos con un hombre diverso. ¿Amante? Sí, entre otros que no sean necesariamente el esposo.


Ahora también se  privilegia que la filiación sea coincidente con su realidad biológica. 



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