Medios Alternos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La recien publicada Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares contempla diversos cambios, mismos que deberán atenderse.
Entre ellos, se introduce restricciones más estrictas sobre el acceso público a datos.
Se redefine quién es considerado el responsable del tratamiento de datos personales.
Y todo ello conlleva que deberá actualizarse los avisos de privacidad para incluir información sobre datos sensibles.
Asimismo la normativa fortalece los derechos ARCO de los usuarios sobre sus datos, por lo quedeberá implementarse controles de seguridad en el manejo de datos.
Y bien, ¿Qué dice respecto a los medios alternos de solución de Conflictos?
En su artículo 49, la ley referida contempla la conciliación. Dicho artículo se encuentra dentro del Capítulo VIII "Del Procedimiento de Protección de Derechos" y menciona:
"La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de prtección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta ley."
Así las cosas es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la que tendrá la facultad potestativa de buscar la conciliación entre dos partes: la persona titular de los datos y el responsable. Y como se mencionó es dentro del marco del procedimiento de protección de derechos, mismo que inicia a instancia de la persona titular de los datos o de su representante legal, donde expresará con claridad su reclamación al responsable.
El procedimiento será el que se regule en el Reglamento de la ley. Es en éste dónde se podrá conocer a plenitud en que consistirá el mismo y si existen lineamientos para la Secetaría cuándo podrá buscar la conciliación y cuándo no, así como los principios que en su caso puedan regir el mismo.
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