viernes 23 de diciembre de 2011

Centros de Convivencia Familiar en Jalisco

Convivencia familiar by dr.arturocancinoos de
Convivencia familiar, a photo by dr.arturocancino on Flickr.

En Noviembre de 2011, en Jalisco, diversos organismos siguen impulsando la creación de los Centros de Convivencia Familiar.

Estos Centros ya existen en diversas entidades federativas de la República Mexicana.

Uno de sus objetivos es que los padres puedan seguir conviviendo con sus menores hijos, pese a que estén separados o divorciados de sus parejas. Lo anterior en beneficio de las niñas y niños.

Los Centros son espacios seguros para el desarrollo paterno-filial.

El ideal es que sólo sean temporales y para casos muy específicos, a fin de que no se saturen.

El anterior es un tema pendiente, que esperamos el próximo año genere conciencia a fin de que se discuta, debata y valore su conveniencia y se legisle en efecto.

A continuación agregamos 2 videos de youtube que explican esta figura:





domingo 20 de noviembre de 2011

Familiastra

Família by The Cake is on the Table
Família, a photo by The Cake is on the Table on Flickr.

El término no lo conocía. Lo escuché en el Canal Judicial ya que existe una iniciativa en la Asamblea Legislativa del Distrito Federak al respecto.

La familiastra o familia reconstituida surge cuando una de las parejas o ambas al reconstituir una familia incorporan a sus hijos de relaciones previas además de tener hijos en común.

En EUA se calcula que 33% de los niños viven en familiastras antes de los 18 años.,

Ante estos hechos, ¿Debe modificarse la ley? ¿Qué efectos conlleva en las actuales legislaciones?

Julián Guitrón Fuentevilla especifica en la Columna del Sol de México: "A manera de conclusión ...es que cualquier unión jurídica de matrimonio, concubinato, viudez o divorcio, generan las familiastras, con efectos jurídicos en el D.F. Que efectivamente, hay efectos jurídicos en esas clases de familias, entre quienes sean parientes consanguíneos del cónyuge o concubino y su par correspondiente, así como sus respectivos parientes también en la consanguinidad. De acuerdo con esta terminología no es necesario más modificaciones porque efectivamente de lo que hemos señalado, se puede hablar en las familiastras, de papá o mamá por afinidad; hijos o hijas en esa medida; por supuesto hermanos, tíos, nietos, abuelos y si usted quiere hasta bisabuelos; pero lo grave y poco adecuado es que se considere con la misma fuerza a los padres consanguíneos con los que por esta figura resulten por afinidad."

Me resulta interesante el tema, ya que la realidad nos invita a reflexionar si el derecho familiar está regulando adecuadamente estas circunstancias de hecho.

miércoles 2 de noviembre de 2011

¿Qué implica la pérdida de la patria potestad en México?

En el Bufete Jurídico la demanda más constante de servicios legales tiene que ver con aspectos de derecho familiar.

Una cuestión continua es ¿Qué implica la pérdida de la patria potestad? ¿El progenitor que la pierde, ya no podrá convivir con el menor?

La Tesis de Jurisprudencia 97/2009 dejó claro algunos aspectos:

" Una de las consecuencias de la pérdida de la patria potestad es que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, es decir, la privación de todo privilegio relativo a exigir la obediencia y el respeto de los menores, la facultad de llevar su representación legal, la administración de sus bienes y decidir, participar y opinar sobre asuntos inherentes a su educación, conservación, asistencia, formación y demás relativos a los aspectos no patrimoniales de quien ejerce la patria potestad."

"Sin embargo, independientemente de las consecuencias apuntadas -que se relacionan directamente con los derechos que otorga al progenitor el ejercicio de la patria potestad-, de ello no se aprecia que su pérdida conlleve indefectiblemente que deba impedirse al menor ejercer el derecho de convivencia con sus progenitores en tanto que, por un lado, ese derecho no es exclusivo de los padres, sino también de los hijos y, por el otro, no todas las causales de pérdida de la patria potestad son de la misma gravedad. En ese orden de ideas resulta indispensable atender al interés superior del menor, para lo cual deben propiciarse las condiciones que le permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente de que ejerzan o no la patria potestad sobre aquél; de ahí que el juez de lo familiar habrá de atender a la gravedad de la causal que originó la pérdida de la patria potestad para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor, en el entendido de que si determina dicha pérdida pero no del derecho de convivencia, ello obedecerá a que subsiste el derecho del menor a obtener un desarrollo psico-emocional adecuado y a que las condiciones particulares así lo permiten, mas no porque el progenitor condenado pueda exigir el derecho de convivencia."

viernes 7 de octubre de 2011

Limpieza de personas en situación de calle

Ignorado by pablodf
Ignorado, a photo by pablodf on Flickr.

El día de ayer mientras escuchaba la radio escuche el término "personas en situación de calle".

El experto entrevistado mencionaba que lo anterior era lo adecuado porque al establecer que las personas estaban en una "situación" se podía generar políticas para lograr que salgan de la misma.

El tema está siendo mencionado en los medios ya que en Guadalajara como ya estamos a unos días de que inicien los Juegos Panamericanos, se ha anunciado un plan para 200 personas calificadas de vulnerables, las cuales se pretende reestablecer en lugares donde no sean visibles. En este plan participa las secretarías de desarrollo social y de seguridad ciudadana de guadalajara junto con el Sistema DIF.

Cabe agregar que previamente y por diversas acciones que han estado observando varias organizaciones (Mamá A.C, El Caracol A.C. ) han adevertido que en realidad se están tomando medidas de limpieza social.

De las opiniones anteriores surgen algunas cuestiones interesantes: ¿Las poblaciones callejeras deben ser sujetos de derecho?

Carlos Peralta, coordinador del Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz del ITESO, y académico del Centro de Investigación y Formación Social (CIFS) opina que sí y señala que las acciones de limpieza social atentan contra el derecho al uso de espacios públicos.y se les está violentando su derecho a la subsistencia y de obtener recursos que permitan su sobrevivencia.

Me resultó interesante saber que en cuanto a los niños en situación de calle, hay una distinción entre niños "de" la calle y "en" la calle, aunque aún genera debate. Los primeros están sin hogar y tienen vínculos familiares rotos; mientras que los segundos trabajan en la calle, pero mantienen los vinculos familiares y aunque están lejos del hogar por períodos amplios, sienten que sí tienen un hogar.


Creo que es una problemática que siempre desatendemos, pero ya es tiempo de que empezemos a solucionarla, no sólo por la imagen y por la coyuntura que estaremos viviendo en estos eventos, sino porque son personas que requieren un trato digno y humano y no podemos dejarlos a un lado como siempre lo hemos hecho, aunque nos duela aceptarlo.

miércoles 14 de septiembre de 2011

¿La Videovigilancia es suficiente?



El día de ayer(13/09/2011), se publicó en el periódico Mural, que 8 Municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara( Guadalajara 192; Zapopan 81; Tlaquepaque 48; Tonalá 32; Tlajomulco 15; Chapala 15; El Salto 12; El Arenal 3 y En proceso de asignación 23) tendrá 654 cámaras y que el nuevo sistema de videovigilancia.

El tema me llamó la atención ya que hace unos días escuché la ponencia del Dr. Guian Guido en el ITESO y éste mencionaba al respecto que el uso de la tecnología como las videocamaras no era suficiente. Éste investigador tiene documentos muy interesantes respecto a este tema.

Aún más interesante fue saber que de acuerdo a algunos estudios, inclusive la instalación de videcámaras aumentó la incidencia del crimen. Lo anterior implica que debe estudiarse detalladamente dónde deberán instalarse.

El uso de esta tecnología también requiere personal calificado.

El uso puede ser tanto disuasivo como prevenir el delito, pero principalmente como método de detección de criminales al tener una función de testígo observador.



El tema también se vincula con el de los derechos humanos: ¿Hasta dónde puede atentar contra el derecho de la privacidad de las personas o no?

En fin, hay que seguir de cerca que sucede con este tema y que efectos conlleva.

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